Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28
III.1. Del deber de fundamentación de los Tribunales de alzada
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28 de marzo, señaló:
“Como se tiene desarrollado ampliamente por este Tribunal, cabe recordar que entre las vertientes de trascendencia de la garantía constitucional al debido proceso, se encuentra la debida fundamentación de toda resolución judicial, que debe ser observada por todos los Tribunales de justicia, incluidos los de apelación. La motivación implica que la autoridad que dicte un fallo, en este caso en apelación, tiene la ineludible obligación de exponer los razonamientos que le llevan a asumir una decisión, ya sea en uno u otro sentido; dicho de otro modo, implica la exigencia de una fundamentación de hecho y de derecho, que sustenta la parte dispositiva del Auto de Vista; además, esta obligación abarca el inexcusable deber del Tribunal de apelación, de pronunciarse sobre cada uno de los aspectos cuestionados o reclamados, no pudiendo acudirse a criterios restrictivos u omisivos que tiendan a evadir una respuesta a todos los reclamos del apelante, en cuyo caso se vulneraría la garantía al debido proceso”
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 05/2015 de 1 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 086/2019-RA de 20 de febrero, se extrae
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de
- En el caso concreto, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró su derecho
- Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28
- Por otra parte, respecto a las exigencias mínimas del contenido de la fundamentación o motivación
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- La inobservancia de los presupuestos glosados en el Fundamento Jurídico anterior, conlleva que la autoridad
- b
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la
- El recurrente, en el único motivo admitido para el presente análisis de fondo refiere que,
- De un análisis del Considerando II, acápite II
- En tal sentido, la resolución impugnada no es expresa porque no señala los fundamentos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
