Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 430/2019-RRC
Sucre, 11 de junio de 2019
Expediente: Tarija 72/2018
Parte Acusadora: PLANTA INDUSTRIALIZADORA DE LECHE TARIJA S.A.
Parte Imputada: Fabiana Olarte Quiroz
Delitos: Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 141 a 145, la PLANTA INDUSTRIALIZADORA DE LECHE TARIJA S.A. (PIL Tarija S.A.), interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72 de 13 de noviembre de 2018, de fs. 137 a 138 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra Fabiana Olarte Quiroz, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 430/2019-RRC
Sucre, 11 de junio de 2019
Expediente: Tarija 72/2018
Parte Acusadora: PLANTA INDUSTRIALIZADORA DE LECHE TARIJA S.A.
Parte Imputada: Fabiana Olarte Quiroz
Delitos: Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 141 a 145, la PLANTA INDUSTRIALIZADORA DE LECHE TARIJA S.A. (PIL Tarija S.A.), interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 72 de 13 de noviembre de 2018, de fs. 137 a 138 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra Fabiana Olarte Quiroz, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 05/2015 de 1 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 086/2019-RA de 20 de febrero, se extrae
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de
- En el caso concreto, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró su derecho
- Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28
- Por otra parte, respecto a las exigencias mínimas del contenido de la fundamentación o motivación
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- La inobservancia de los presupuestos glosados en el Fundamento Jurídico anterior, conlleva que la autoridad
- b
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la
- El recurrente, en el único motivo admitido para el presente análisis de fondo refiere que,
- De un análisis del Considerando II, acápite II
- En tal sentido, la resolución impugnada no es expresa porque no señala los fundamentos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
