El Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de
El Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de la Sentencia 05/2015 de 1 de abril, declaró a Fabiana Olarte Quiroz absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con los siguientes argumentos:
La acusación particular sostiene que en mérito al contrato de 10 de enero de 2011 al 30 de diciembre de 2013, firmado por PIL Tarija S.A. con la imputada –prueba de descargo D7-, se le entregó a ésta 964 cajas plásticas de color rojo con el logotipo de la empresa en calidad de préstamo; sin embargo, revisado el acuerdo en ninguna de sus dieciocho cláusulas se habría pactado dicho préstamo y la devolución de las cajas ante la disolución del contrato.
Si bien los testigos de cargo fueron uniformes y contestes en afirmar que a todos los distribuidores de PIL Tarija S.A. se les presta cajas para el manejo de los productos; no habrían sido coincidentes en señalar cuantas cajas se entregaron a la imputada, pues según la prueba documental QT-7, los funcionarios de la empresa poco o nada sabían del saldo, y las dudas al respecto se habrían originado en el mal llenado de los registros en la portería y en la “cámara fría” de la empresa, máxime si la propia acusación habría afirmado que la imputada devolvió 217 cajas, sin demostrarse la existencia del restante, coincidentemente con la conclusión arribada en el informe pericial de cargo
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 05/2015 de 1 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 086/2019-RA de 20 de febrero, se extrae
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de
- En el caso concreto, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró su derecho
- Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28
- Por otra parte, respecto a las exigencias mínimas del contenido de la fundamentación o motivación
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- La inobservancia de los presupuestos glosados en el Fundamento Jurídico anterior, conlleva que la autoridad
- b
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la
- El recurrente, en el único motivo admitido para el presente análisis de fondo refiere que,
- De un análisis del Considerando II, acápite II
- En tal sentido, la resolución impugnada no es expresa porque no señala los fundamentos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
