En tal sentido, la resolución impugnada no es expresa porque no señala los fundamentos de
En tal sentido, la resolución impugnada no es expresa porque no señala los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, al haberse remitido a los fundamentos de la Sentencia, y, no es completa porque si bien hace mención a los hechos denunciados como agravio por el recurrente en su segundo motivo de su apelación restringida, no desarrolla los motivos jurídicos en respuesta a los aspectos cuestionados de la Sentencia, es decir, el cuestionamiento concreto a la errónea aplicación de los arts. 345 y 346 del CP por parte de la Jueza de instancia, impidiendo así con el cometido de brindar transparencia sobre la decisión asumida; en cuyo caso, al verificarse la vulneración del debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, previstos en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE, corresponde atender el reclamo del recurrente
- Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 05/2015 de 1 de abril (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 086/2019-RA de 20 de febrero, se extrae
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- El Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través de
- En el caso concreto, el recurrente denuncia que el Tribunal de apelación vulneró su derecho
- Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 085/2013-RRC de 28
- Por otra parte, respecto a las exigencias mínimas del contenido de la fundamentación o motivación
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- La inobservancia de los presupuestos glosados en el Fundamento Jurídico anterior, conlleva que la autoridad
- b
- c) La arbitrariedad también se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la
- El recurrente, en el único motivo admitido para el presente análisis de fondo refiere que,
- De un análisis del Considerando II, acápite II
- En tal sentido, la resolución impugnada no es expresa porque no señala los fundamentos de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
