Bajo el rótulo “contenido del fallo de segunda instancia”, señala que la resolución de segunda
Acusa que la Sentencia se basa en hechos no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, conforme el art. 370 inc. 6 del CPP, aduciendo que recurrió en apelación porque la Sentencia incurría en defectuosa valoración de la prueba, habida cuenta que no ponderó ni racionalizó la evidencia producida en juicio y menos utilizó la sana crítica, violando los arts. 171 y 173 del CPP, el principio de verdad material establecido en el art. 180 par. I de la CPE, así como los arts. 11 inc. 1, 13 y 17 del CP, pues falló con base a presunciones y hechos no probados, pues ni la acusación fiscal ni la acusación particular señalan la forma en que hubiera incurrido en el homicidio o asesinato, solo le sindican como único sospechoso; las declaraciones fueron valoradas sin sana crítica en virtud a que ninguno de los testigos lo vio, ni presenció que él hubiera golpeado, herido, o quitado la vida a Julio Cerillo; este aspecto, no fue valorado en la Sentencia como debe ser, lo único que develan las declaraciones es que todos estaban en estado de ebriedad, que Julio Cerillo intentó violar a la hija de la Sra. Quiñones y que después el cuerpo de Julio Cerillo yacía en el suelo sin vida, de ahí que existe una defectuosa valoración de la prueba testifical y no podría fundarse en las mismas ninguna Sentencia en su contra. Por otra parte, la Sentencia se basa en las documentales MP-1 Informe Policial; MP-2 Acta de Registro del lugar del hecho; MP-3 Informe Policial del Investigador; MP-4 Acta de Levantamiento del Cadáver; MP-6 Acta de Autopsia; MP-7 Dictamen Pericial de la División Biológica, MP-8 Acta de Registro del Lugar; MP-9 Acto de Autopsia y Cinta Magnetofónica y MP-10 Acta de Autopsia y Muestrario Fotográfico, Certificado de defunción y declaraciones policiales de Celestina Villca y Martha Quiñones; sin embargo, dichas evidencias sólo determinan el hecho de la muerte de persona, pero no existe ninguna constancia de que él fuera el autor. Otro aspecto que no tomó en cuenta la Sentencia es la existencia de alguna causa de justificación, como el establecido en el art. 17 del CP, pues su persona se encontraba en estado de ebriedad.
Bajo el rótulo “contenido del fallo de segunda instancia”, señala que la resolución de segunda instancia, con relación a este punto de apelación tampoco hace referencia a los precedentes contradictorios y evita analizar el contenido de la Sentencia respecto a hechos no acreditados y defectuosa valoración de la prueba; seguidamente, el recurrente realiza una extensa reproducción del Auto recurrido para concluir que el fallo de segunda instancia no se pronuncia sobre la falta de valoración razonada de la Sentencia con relación a las declaraciones de los testigos que no vieron nada, por eso no existe un Homicidio acreditado en su contra
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Larico Calsina formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 11 de febrero de 2019 (fs
- Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2009 y
- Bajo el rótulo “contenido del fallo de segunda instancia”, señala que la resolución de segunda
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia incurre en los defectos contemplados en
- Asimismo, a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la
- En el segundo motivo, el recurrente acusa que la Sentencia se basa en hechos no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
