De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia S-40/2017 de 23 de febrero (fs. 367 a 372 vta.), el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto, declaró a David Larico Calsina, autor de los delitos de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de dieciséis (16) años de presidio
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Larico Calsina formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 11 de febrero de 2019 (fs
- Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2009 y
- Bajo el rótulo “contenido del fallo de segunda instancia”, señala que la resolución de segunda
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia incurre en los defectos contemplados en
- Asimismo, a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la
- En el segundo motivo, el recurrente acusa que la Sentencia se basa en hechos no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
