El art
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 088 de 18 de marzo de 2008, 196 de 20 de mayo de 2008, 210 de 28 de marzo de 2007 y 97 de 1 de abril de 2005.
Denuncia la inobservancia de la ley sustantiva, de acuerdo a los arts. 11 inc. 1, 13 y 17 del CP al dictar Sentencia condenatoria, argumentando que recurrió la Sentencia porque no cumplió con la norma penal sustantiva inherente a las eximentes de culpabilidad, legítima defensa, el principio de que la culpa y no el resultado es el límite de la pena, que no hay pena sin culpa y que está exento de pena el que en el momento del hecho por perturbación grave de la conciencia o insuficiencia de la inteligencia no puede comprender la ilegalidad de su acción, omisión que incontrovertiblemente ocurrió en este caso debido a que el 13 de septiembre su persona se encontraba en total estado de ebriedad y que si tuvo algún reclamo a la víctima, fue porque intentó vejar sexualmente a la hija de una de las partícipes del evento social; por ello, si él hubiera actuado, hubiese sido en defensa de un derecho ajeno cuál era la integridad física de la menor.
Bajo el subtítulo contenido del fallo en segunda instancia, transcribe el punto quinto del Auto objeto de recurso y observa que este acápite contiene un criterio de risa sobre la posible causa de la muerte, por ello pide que se anule la resolución de segunda instancia, y se ordene al Tribunal de Sentencia que considere la legítima defensa, la falta de culpabilidad y la existencia probada de sólo un resultado y no de culpa. Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 375 de 23 de junio de 2001, 76 de 30 de enero de 2016 y 88 de 8 de marzo de 2002.
El recurrente denuncia la inobservancia de los arts. 37, 38 y 39 del CP, al fijarse la pena en relación al delito acusado, argumentando que la sentencia lo declara autor del delito de Homicidio condenándolo a una pena de 16 años de presidio, siendo que la pena que estipula este tipo penal es un mínimo de 5 años y un máximo de 20 años, lo que denota que la Sentencia fue dictada ignorando la acusación fiscal e inobservando los arts. 37, 38, 39 inc. 2, 40 inc. 1, disposiciones en cuyo mérito, el Tribunal de Sentencia a momento de fijar la pena, debiera haber considerado las condiciones especiales, en este caso de absoluta ebriedad y que la víctima intentó cometer un delito sexual contra una menor de edad. Bajo el epígrafe contenido del fallo, transcribe el Punto Sexto de la resolución recurrida en casación, y como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos 038/2013-RRC de 18 de febrero y 050/2013-RRC de 1 de marzo.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Larico Calsina formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 11 de febrero de 2019 (fs
- Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2009 y
- Bajo el rótulo “contenido del fallo de segunda instancia”, señala que la resolución de segunda
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia incurre en los defectos contemplados en
- Asimismo, a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la
- En el segundo motivo, el recurrente acusa que la Sentencia se basa en hechos no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
