Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2009 y
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.
El recurrente denuncia falta e insuficiente fundamentación fáctica de la Sentencia, aduciendo que ésta incurre en los defectos contemplados en el art. 370 inc. 5, violando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 13 del CP; pues no se encuentra debidamente fundamentada, es decir razonada, explicada y motivada, ya que no explica cómo sucedieron los hechos relacionados con el supuesto homicidio o lesiones, elemento sustantivo vital en una Sentencia porque sólo se puede fundamentar la autoría si se indica cómo y con qué medios se realizaron los hechos ilícitos acusados y no basarse sólo en el resultado como lo hace la Sentencia que simplemente se funda en el desenlace de la muerte de Julio Cerillo Chacón, sin explicar las circunstancias, modo y forma de actuar de la persona que causó la muerte, habiendo únicamente en la página dos de la resolución, en los acápites Enunciación del Hecho y Fundamentación Fáctica y Fundamentación Probatoria Descriptiva, de manera limitada referido que hubo un acontecimiento social y que a las 23:00 horas se suscitó una violenta agresión de su persona a Julio Cerillo, sin mencionar nada más; seguidamente, se refiere a su declaración, a las pruebas testificales, a la inspección técnica ocular, prueba documental, pero ninguna de ellas relacionada a que hubiera incurrido en el hecho de agredir y provocar la muerte de la víctima. Añade que la resolución recurrida falla y considera de manera incompleta, evitando referirse a la falta de fundamentación fáctica de la Sentencia, pese que la resolución de primera instancia, cuando se refiere a la hipótesis repite la acusación, sin tomar en cuenta que una cosa es que se considere lo acusado como hipótesis y otra la explicación fáctica de la Sentencia, por ello pide la nulidad de la resolución de segunda instancia, pues no consideró el art. 370 inc. 5 en violación al art. 124 del CPP y 13 del CP.
Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2009 y realiza una transcripción de las Sentencias Constitucionales 2023/2010-R de 9 de noviembre y 1523/2004-R de 28 de noviembre
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Larico Calsina formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 11 de febrero de 2019 (fs
- Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2009 y
- Bajo el rótulo “contenido del fallo de segunda instancia”, señala que la resolución de segunda
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia incurre en los defectos contemplados en
- Asimismo, a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la
- En el segundo motivo, el recurrente acusa que la Sentencia se basa en hechos no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
