Auto Supremo AS/0448/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2009 y


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.

El recurrente denuncia falta e insuficiente fundamentación fáctica de la Sentencia, aduciendo que ésta incurre en los defectos contemplados en el art. 370 inc. 5, violando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y art. 13 del CP; pues no se encuentra debidamente fundamentada, es decir razonada, explicada y motivada, ya que no explica cómo sucedieron los hechos relacionados con el supuesto homicidio o lesiones, elemento sustantivo vital en una Sentencia porque sólo se puede fundamentar la autoría si se indica cómo y con qué medios se realizaron los hechos ilícitos acusados y no basarse sólo en el resultado como lo hace la Sentencia que simplemente se funda en el desenlace de la muerte de Julio Cerillo Chacón, sin explicar las circunstancias, modo y forma de actuar de la persona que causó la muerte, habiendo únicamente en la página dos de la resolución, en los acápites Enunciación del Hecho y Fundamentación Fáctica y Fundamentación Probatoria Descriptiva, de manera limitada referido que hubo un acontecimiento social y que a las 23:00 horas se suscitó una violenta agresión de su persona a Julio Cerillo, sin mencionar nada más; seguidamente, se refiere a su declaración, a las pruebas testificales, a la inspección técnica ocular, prueba documental, pero ninguna de ellas relacionada a que hubiera incurrido en el hecho de agredir y provocar la muerte de la víctima. Añade que la resolución recurrida falla y considera de manera incompleta, evitando referirse a la falta de fundamentación fáctica de la Sentencia, pese que la resolución de primera instancia, cuando se refiere a la hipótesis repite la acusación, sin tomar en cuenta que una cosa es que se considere lo acusado como hipótesis y otra la explicación fáctica de la Sentencia, por ello pide la nulidad de la resolución de segunda instancia, pues no consideró el art. 370 inc. 5 en violación al art. 124 del CPP y 13 del CP.

Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2009 y realiza una transcripción de las Sentencias Constitucionales 2023/2010-R de 9 de noviembre y 1523/2004-R de 28 de noviembre