Auto Supremo AS/0448/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

En el primer motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia incurre en los defectos contemplados en


En el primer motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia incurre en los defectos contemplados en el art. 370 inc. 5, violando el art. 124 del CPP y art. 13 del CP; pues no se encuentra debidamente fundamentada, ya que no explica cómo sucedieron los hechos relacionados con el supuesto homicidio o lesiones, simplemente se funda en el desenlace de la muerte de Julio Cerillo Chacón, sin explicar las circunstancias, modo y forma de actuar de la persona que causó la muerte; y que la resolución recurrida falla y considera de manera incompleta, sin referirse a la falta de fundamentación fáctica de la Sentencia; al respecto, se evidencia que el recurrente se limita a indicar los agravios formulados en apelación restringida en contra de la Sentencia emitida por el Juez de mérito, citando los defectos previstos por el inciso 5 del art. 370 del CPP, en los que la citada resolución hubiere incurrido, refiriendo de manera escueta que la resolución recurrida hubiera fallado de manera incompleta, sin referirse a la falta de fundamentación fáctica de la Sentencia; finalmente el recurrente cita el Auto Supremo 263 indicando que es contrario al Auto de Vista recurrido que confirma la Sentencia apelada; sin embargo, no concreta agravio alguno que le hubiere provocado el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en relación al precedente contradictorio citado, soslayando considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, correspondiendo que el recurrente efectúe la descripción del agravio de manera clara y precisa, explicándolo a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos contenidos en los precedentes invocados, que en el presente caso, solamente fue citado el precedente, sin desarrollar ninguna explicación respecto a las razones por las cuales considera que fueron contrariados con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, denotando incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP