En el primer motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia incurre en los defectos contemplados en
En el primer motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia incurre en los defectos contemplados en el art. 370 inc. 5, violando el art. 124 del CPP y art. 13 del CP; pues no se encuentra debidamente fundamentada, ya que no explica cómo sucedieron los hechos relacionados con el supuesto homicidio o lesiones, simplemente se funda en el desenlace de la muerte de Julio Cerillo Chacón, sin explicar las circunstancias, modo y forma de actuar de la persona que causó la muerte; y que la resolución recurrida falla y considera de manera incompleta, sin referirse a la falta de fundamentación fáctica de la Sentencia; al respecto, se evidencia que el recurrente se limita a indicar los agravios formulados en apelación restringida en contra de la Sentencia emitida por el Juez de mérito, citando los defectos previstos por el inciso 5 del art. 370 del CPP, en los que la citada resolución hubiere incurrido, refiriendo de manera escueta que la resolución recurrida hubiera fallado de manera incompleta, sin referirse a la falta de fundamentación fáctica de la Sentencia; finalmente el recurrente cita el Auto Supremo 263 indicando que es contrario al Auto de Vista recurrido que confirma la Sentencia apelada; sin embargo, no concreta agravio alguno que le hubiere provocado el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en relación al precedente contradictorio citado, soslayando considerar que este Tribunal tiene específicas atribuciones a tiempo de resolver el recurso de casación, en el que se debe restringir a efectuar un análisis de derecho del Auto de Vista impugnado en comparación con precedentes contradictorios, correspondiendo que el recurrente efectúe la descripción del agravio de manera clara y precisa, explicándolo a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos contenidos en los precedentes invocados, que en el presente caso, solamente fue citado el precedente, sin desarrollar ninguna explicación respecto a las razones por las cuales considera que fueron contrariados con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, denotando incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 18 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Larico Calsina formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 11 de febrero de 2019 (fs
- Como precedente contradictorio cita el Auto Supremo 263 de 27 de abril de 2009 y
- Bajo el rótulo “contenido del fallo de segunda instancia”, señala que la resolución de segunda
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, por diligencia de fs
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia incurre en los defectos contemplados en
- Asimismo, a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, el recurrente tenía la
- En el segundo motivo, el recurrente acusa que la Sentencia se basa en hechos no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
