El art
Tercero.- A la igualdad, para las partes en conflicto y la prohibición de menoscabar reconocimiento de sus derechos señalados en los arts. 14 II y 119 I de la CPE, al condenarle por el delito de Asesinato sin que se haya activado el derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial como señaló la Sentencia Constitucional 578/2016 de 30 de mayo, promoviendo desigualdad, generando una vulneración a los derechos humanos, no tomando en cuenta la situación que las partes gozarán los mismos derechos conforme el debido proceso, esta igualdad presupone que ninguna de los sujetos procesal tenga privilegio a favor o contra alguno de ellos, e inclusive reciba el mismo trato por el Tribunal o Juzgador, por lo que no tuvo la oportunidad de defenderse contraviniendo el art. 14 inc. 1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles. A tal efecto, enuncia los siguientes precedentes contradictorios: La SC 576/2016 de 30 de mayo, y los Autos Supremos 612/2015 RRC de 7 de octubre, 43/2016 RRC de 21 de enero, 767/2015 RRC de 6 de noviembre, 99/2005 de 24 de marzo, 426/2018 RRC de 13 de junio, 277/2008 de 13 de agosto, 736/2015 RRC de 30 de octubre, 566/2004 de 1 de octubre, 53/2012 de 22 de marzo, 67 de 27 de enero, 307/2003 de 11 de junio, 233/2006 de 4 de julio, 340/2006 de 28 de agosto, 314/2006 de 25 de agosto, 05/2007 de 26 de enero, 213/2007 de 28 de marzo, 214/2007 de 28 de mayo, 215/2007 de 28 de marzo y 3/2015 de 21 de enero.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 26 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- También sostiene que el Auto de Vista impugnado, no resulta expreso, claro, legítimo ni lógico,
- El recurrente aludiendo que el Auto de Vista impugnado, contraviene el sistema procesal acusatorio, indica
- Finalmente, bajo el acápite IV de la contradicción con garantías constitucionales y defecto absoluto de
- Segundo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que el imputado Rubén Darío Ocampo fue notificado
- Con relación al tercer motivo traído en casación, el recurrente cuestiona que el Tribunal de
- Finalmente, relativo al quinto motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
