También sostiene que el Auto de Vista impugnado, no resulta expreso, claro, legítimo ni lógico,
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en defectos absolutos por ingresar a revisar los hechos y revalorizar las pruebas con la reiterada finalidad de que no pueda ser juzgado por un Tribunal imparcial. Posteriormente, en el punto III, bajo el subtítulo de verificación de la existencia de contradicción de fs. 3610, al margen de nuevamente señalar lo que denunció en apelación restringida y referir los supuestos defectos absolutos incurridos en Sentencia, aludió la contradicción de los Autos Supremos 233/2006 de 4 de julio, relativo según el recurrente al debido proceso, 53/2012 de 22 de marzo, 612/2015 RRC de 7 de octubre y 787/2015 RRC de 6 de noviembre, referentes a la prohibición de revalorizar pruebas, 43/2016 RRC de 21 de enero, sobre las reglas de la sana crítica, 307/2003 de 11 de junio, respecto a la congruencia de una Resolución.
También sostiene que el Auto de Vista impugnado, no resulta expreso, claro, legítimo ni lógico, pues repite elementos de la base fáctica de la Sentencia, desarrollando pronunciamientos subjetivos que no le constan y que fueron controvertidos por la defensa, omitiendo la exposición de razonamientos jurídicos para llegar a la conclusión asumida en desconocimiento del principio de inmediación, vulnerando la base esencial de la motivación, además que no ejerció el control de la sana crítica, pues solo se abocó a realizar una copia del anterior Auto de Vista anulado
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 26 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- También sostiene que el Auto de Vista impugnado, no resulta expreso, claro, legítimo ni lógico,
- El recurrente aludiendo que el Auto de Vista impugnado, contraviene el sistema procesal acusatorio, indica
- Finalmente, bajo el acápite IV de la contradicción con garantías constitucionales y defecto absoluto de
- Segundo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que el imputado Rubén Darío Ocampo fue notificado
- Con relación al tercer motivo traído en casación, el recurrente cuestiona que el Tribunal de
- Finalmente, relativo al quinto motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
