Por diligencia de 26 de marzo de 2019 (fs
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe (fs. 2399 a 2414 vta.), los acusadores particulares Enrique Rafael Herrera Cabero, Martha Martínez de Herrera (fs. 2430 a 2445); y, el Ministerio Público (fs. 2446 a 2447), interpusieron recursos de apelación restringida, que previo a la sustanciación de lo pretendido, fueron emitidos los Autos de Vista 03/2015 de 21 de enero (fs. 2893 a 2900 vta.), 104/2016 de 28 de noviembre (fs. 3312 a 3320 vta.), Autos Complementarios de 5 y 13 de marzo de 2015 (fs. 2903 y 2921 y vta.), Autos Supremos 572/2015-RRC de 4 de septiembre (fs. 3004 a 3016), 526/2016-RRC de 14 de junio (fs. 3136 a 3148), Resolución de Amparo Constitucional 125/2016 de 17 de marzo (3078 a 3083 vta.), confirmada por Sentencia Constitucional 0578/2016-S2 de 30 de mayo (fs. 3199 a 3208), Resolución de Queja 703/2016 de 5 de diciembre; y, el Auto Supremo 204/2017-RRC de 21 de marzo (fs. 3435 a 3446 vta.), que dejó sin efecto el Auto de Vista 03/2015 de 21 de enero, emitiéndose el Auto de Vista 52/2017 de 24 de agosto, dejado sin efecto por Auto Supremo 426/2018 RRC de 13 de junio; en cuyo mérito la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 8/2019 de 15 de marzo, que declaró admisibles y procedentes en parte, los recursos de apelación del Ministerio Público y los acusadores particulares, revocando la Sentencia apelada y su Auto Complementario, declarando a Rubén Darío Ocampo Quispe, autor del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas, daños y perjuicios a favor de la víctima y del Estado. Siendo improcedente el recurso de apelación del imputado; a su vez, se declaró ha lugar la complementación de la parte acusadora en cuanto al nombre correcto de la Representante del Ministerio Público y no ha lugar la solicitud del imputado plasmado en la Resolución complementaria de 25 de marzo de 2019 (fs. 3586).
Por diligencia de 26 de marzo de 2019 (fs. 3587), fue notificado el imputado Rubén Darío Ocampo Quispe con el Auto de Vista complementario, interponiendo su recurso de casación el 2 de abril del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 26 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- También sostiene que el Auto de Vista impugnado, no resulta expreso, claro, legítimo ni lógico,
- El recurrente aludiendo que el Auto de Vista impugnado, contraviene el sistema procesal acusatorio, indica
- Finalmente, bajo el acápite IV de la contradicción con garantías constitucionales y defecto absoluto de
- Segundo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que el imputado Rubén Darío Ocampo fue notificado
- Con relación al tercer motivo traído en casación, el recurrente cuestiona que el Tribunal de
- Finalmente, relativo al quinto motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
