El recurrente aludiendo que el Auto de Vista impugnado, contraviene el sistema procesal acusatorio, indica
Señala que en el punto III de la Resolución impugnada, bajo el acápite de recurso de apelación restringida interpuesto por los acusadores particulares y el Ministerio Público, solo se resumen los contenidos de las defectuosas apelaciones relativas a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, enfocándose en revisar la alevosía y el ensañamiento, cuestionando a su vez a los recursos de apelación restringida, que pretendieron la revalorización de hechos y pruebas, incumpliendo los requisitos previstos en el art. 408 del CPP, al estar indebidamente fundamentada, citando el Auto Supremo 99/2005 de 24 de marzo, relativo al quantum de la pena, situación que también fuese vulneratorio a los arts. 109, 116 y 117 de la CPE, añadiendo que los acusadores no precisaron la vinculatoriedad ni la relación con los componentes fácticos, en desconocimiento de los parámetros de la apelación restringida, tampoco cumplió su deber de fundamentar el defecto referente a la errónea valoración probatoria conforme lo dispone el Auto Supremo 215/2007 de 28 de marzo, que determina que es obligación del impugnante la individualización de la prueba erróneamente valorada e identificar la fundamentación probatoria intelectiva de la Sentencia.
El recurrente aludiendo que el Auto de Vista impugnado, contraviene el sistema procesal acusatorio, indica que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, al cambiar la tipificación penal por el delito de Asesinato, solo refirió el art. 252 del CP, limitándose a realizar una transcripción, para aludir mediante el Auto Supremo 572/2015 RRC de 4 de septiembre, la diferencia entre Homicidio y Asesinato y señalar los elementos de la alevosía, incurriendo en excesos que ya fueron considerados y anulados por la Sentencia Constitucional 196/2015–S3 que determinó que sostener la alevosía y el ensañamiento vulnera el derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial, como también señala el Auto Supremo 149/2014 RA relativo a la invocación de precedente contradictorio en términos claros y precisos, arguyendo nuevamente que no debieron ser considerados los recursos de apelación restringida del Ministerio Público y el acusador particular porque perseveraron en el direccionamiento de la causa, invocando la contradicción con los Autos Supremos 426/2018 RRC de 13 de junio y 566/2004 de 1 de octubre, referentes a que el Tribunal de alzada no puede ingresar al análisis de la base fáctica
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 26 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- También sostiene que el Auto de Vista impugnado, no resulta expreso, claro, legítimo ni lógico,
- El recurrente aludiendo que el Auto de Vista impugnado, contraviene el sistema procesal acusatorio, indica
- Finalmente, bajo el acápite IV de la contradicción con garantías constitucionales y defecto absoluto de
- Segundo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que el imputado Rubén Darío Ocampo fue notificado
- Con relación al tercer motivo traído en casación, el recurrente cuestiona que el Tribunal de
- Finalmente, relativo al quinto motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
