Segundo
Segundo.- A la defensa, garantía a ser oído y escuchado por un Tribunal imparcial, previsto en el art. 120 de la CPE, y 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos CIDH, vulnerando el bloque de constitucionalidad previsto en los arts. 13 IV y 256 de la CPE, sin que se haya tomado en cuenta el alegato de las partes, sino solamente de la parte acusadora, vulnerando su derecho a la defensa señalado el art. 120 I de la norma constitucional, transcribiendo que toda persona tiene derecho a ser oído por autoridad competente, independiente e imparcial, como garantía del debido proceso, situación reconocida por el art. 115 de la CPE, siendo dicho derecho inviolable
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 26 de marzo de 2019 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- También sostiene que el Auto de Vista impugnado, no resulta expreso, claro, legítimo ni lógico,
- El recurrente aludiendo que el Auto de Vista impugnado, contraviene el sistema procesal acusatorio, indica
- Finalmente, bajo el acápite IV de la contradicción con garantías constitucionales y defecto absoluto de
- Segundo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se advierte que el imputado Rubén Darío Ocampo fue notificado
- Con relación al tercer motivo traído en casación, el recurrente cuestiona que el Tribunal de
- Finalmente, relativo al quinto motivo traído en casación, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
