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    Auto Supremo AS/0468/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0468/2019-RA

    Fecha: 17-Jun-2019

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    • Por memorial presentado el 21 de marzo de 2019, de fs
    • Por Sentencia 65/2015 de 12 de octubre de 2015 (fs
    • El 14 de marzo de 2019, como informa la diligencia sentada a fs
    • Sobre ese particular –prosigue- “el Tribunal de Sentencia, ha explicado claramente en su sentencia y
    • Añade que el Tribunal de apelación a tiempo de fundamentar su Fallo, alegó la falta
    • La correspondencia entre errónea aplicación de la Ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba y
    • Considera que la suma de pruebas producidas en juicio oral complementarias a la propia testimonial
    • En torno a la conclusión de inobservancia al principio iura novit curia, y la eventual
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • En el caso en examen, se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
    • Si bien el art
    • La exposición procesal adoptada por el recurrente en casación visiblemente se halla orientada al reproche
    • De tal forma en el primer motivo identificado, el recurrente narra pormenores sobre la decisión
    • Sobre el tercer motivo, relativo a la determinación de inobservancia al principio iura novit curia,
    • Finalmente, en el cuarto motivo del recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de
    • Precisar que, el argumento de admisibilidad del recurso de casación, no podría estimarse a partir
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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