Sobre ese particular –prosigue- “el Tribunal de Sentencia, ha explicado claramente en su sentencia y
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiriendo parte del primer agravio expuesto en apelación restringida por parte de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, sobre errónea aplicación del art. 308 bis del CP, sentada principalmente en no haberse tomado en cuenta un informe médico, el recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado tiene un solo argumento resumido en la transcripción del delito de violación y la posterior conclusión de declarar con lugar aquel agravio.
Sobre ese particular –prosigue- “el Tribunal de Sentencia, ha explicado claramente en su sentencia y aplicado correctamente la Ley sustantiva…conforme a la relación circunstanciada de los hechos de la acusación y la declaración uniforme y conteste prestada en el juicio oral por la supuesta víctima en la que refiere que [su] persona nunca abusó sexualmente de ella, en el entendido que más allá de los tocamientos que hubo entre ambos no consuma[ron] el acceso carnal por decisión de ambos” (sic), situación que sumada a lo extractado de otros elementos de prueba “generan la duda razonable sobre la existencia del hecho y la autoría de [su] persona en el hecho” (sic)
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2019, de fs
- Por Sentencia 65/2015 de 12 de octubre de 2015 (fs
- El 14 de marzo de 2019, como informa la diligencia sentada a fs
- Sobre ese particular –prosigue- “el Tribunal de Sentencia, ha explicado claramente en su sentencia y
- Añade que el Tribunal de apelación a tiempo de fundamentar su Fallo, alegó la falta
- La correspondencia entre errónea aplicación de la Ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba y
- Considera que la suma de pruebas producidas en juicio oral complementarias a la propia testimonial
- En torno a la conclusión de inobservancia al principio iura novit curia, y la eventual
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Si bien el art
- La exposición procesal adoptada por el recurrente en casación visiblemente se halla orientada al reproche
- De tal forma en el primer motivo identificado, el recurrente narra pormenores sobre la decisión
- Sobre el tercer motivo, relativo a la determinación de inobservancia al principio iura novit curia,
- Finalmente, en el cuarto motivo del recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Precisar que, el argumento de admisibilidad del recurso de casación, no podría estimarse a partir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
