Si bien el art
Si bien el art. 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece el derecho fundamental de un recurso judicial efectivo, breve y sencillo, que no es otra cosa que el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 115 de la CPE) que se articula a partir de un contenido esencial y primario, que es obtener de los órganos jurisdiccionales una respuesta razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, no obstante, su ejercicio se supeditada a la concurrencia de presupuestos y requisitos establecidos por el legislador en la norma positiva, siendo lógico entonces que tal derecho también sea satisfecho cuando la autoridad jurisdiccional pronuncia una decisión de inadmisión, apreciando la inconcurrencia de causas legales. El desarrollo jurisprudencial de este Tribunal da cuenta que incluso una revisión extraordinaria en fase de casación se supedita a la prestación suficiente de antecedentes que reporten la lesión de un derecho constitucionalmente tutelado, como ha sido descrito en el apartado que precede, lo que no significa que todo reclamo por el simple hecho de ser planteado sea pasible a ser considerado, dado que una eventual flexibilización de requisitos de admisibilidad se somete únicamente a una alegación jurídicamente sustentable. Para ello no bastará la sola mención de desacuerdo, o la queja sobre un abstracto que se considera injusto, como ocurre en autos
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2019, de fs
- Por Sentencia 65/2015 de 12 de octubre de 2015 (fs
- El 14 de marzo de 2019, como informa la diligencia sentada a fs
- Sobre ese particular –prosigue- “el Tribunal de Sentencia, ha explicado claramente en su sentencia y
- Añade que el Tribunal de apelación a tiempo de fundamentar su Fallo, alegó la falta
- La correspondencia entre errónea aplicación de la Ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba y
- Considera que la suma de pruebas producidas en juicio oral complementarias a la propia testimonial
- En torno a la conclusión de inobservancia al principio iura novit curia, y la eventual
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Si bien el art
- La exposición procesal adoptada por el recurrente en casación visiblemente se halla orientada al reproche
- De tal forma en el primer motivo identificado, el recurrente narra pormenores sobre la decisión
- Sobre el tercer motivo, relativo a la determinación de inobservancia al principio iura novit curia,
- Finalmente, en el cuarto motivo del recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Precisar que, el argumento de admisibilidad del recurso de casación, no podría estimarse a partir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
