Auto Supremo AS/0468/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

Sobre el tercer motivo, relativo a la determinación de inobservancia al principio iura novit curia,


En el segundo motivo, se reclama que las conclusiones del Auto de Vista impugnado sobre la existencia de los defectos de sentencia descritos por el art. 370 nums. 5), 8), 10) y 11, fueran arbitrarias y no correspondiesen a los argumentos y fundamentación efectuada por el Tribunal de origen, pues los de apelación llegan a esa conclusión sin explicar nada en absoluto o en qué forma se incurrió en esos yerros, afectando su derecho al debido proceso; en lo demás, el planteamiento central y otras acotaciones no brindan información y argumento jurídico necesario para generar una percepción más profunda sobre la denuncia expuesta en casación, y menos aún el intento de cumplir las exigencias procesales previstas en norma. El motivo en examen carece de precisión sobre cuál fuera el agravio, la aplicación de la Ley o la posición jurídica que haya tomado el Tribunal de apelación y que merezca oposición de parte de la recurrente, a más de considerarse que la información brindada no es suficiente a fin de determinar una apertura extraordinaria de competencia, reiterando que el solo desarreglo seguido de una conjetural afirmación de lesión a un derecho no abastece una eventual apertura extraordinaria de competencia. En suma, los reclamos no contienen arreglo con la norma procesal que habilite la apertura de competencia en casación, ya que no se señaló la contradicción pretendida en términos claros y precisos, como tampoco se tiene argumentado de un defecto procesal absoluto que estime la vulneración de un derecho o garantía.

Sobre el tercer motivo, relativo a la determinación de inobservancia al principio iura novit curia, el recurrente replica su aseveración en sentido que el Tribunal de apelación no realizó una adecuada fundamentación, añadiendo que el Auto de Vista impugnado no cumpliese con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, vulnerando así el art. 124 del CPP, invocando a fines procesales la contradicción con el Auto Supremo 423/2013 de 13 de septiembre. Como se tiene advertido, la norma obliga, argumentar una situación de hecho similar sobre la forma o alcances en la aplicación de una norma entre un fallo emitido con anterioridad y el que se recurre, situación que en el recurso en cuestión no es presente, dado que no fue señalada cuál fuera la situación de hecho similar que vincule al Auto de Vista 25/2019, o el sentido jurídico que asigna esta Resolución, con el precedente contradictorio exigido por el art. 417 del CPP, bien sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; no bastando, conforme el texto del memorial, la transcripción de fragmentos de doctrina legal aplicable, seguido de una sugerencia de incumplimiento de parte del Auto de Vista impugnado