Sobre el tercer motivo, relativo a la determinación de inobservancia al principio iura novit curia,
En el segundo motivo, se reclama que las conclusiones del Auto de Vista impugnado sobre la existencia de los defectos de sentencia descritos por el art. 370 nums. 5), 8), 10) y 11, fueran arbitrarias y no correspondiesen a los argumentos y fundamentación efectuada por el Tribunal de origen, pues los de apelación llegan a esa conclusión sin explicar nada en absoluto o en qué forma se incurrió en esos yerros, afectando su derecho al debido proceso; en lo demás, el planteamiento central y otras acotaciones no brindan información y argumento jurídico necesario para generar una percepción más profunda sobre la denuncia expuesta en casación, y menos aún el intento de cumplir las exigencias procesales previstas en norma. El motivo en examen carece de precisión sobre cuál fuera el agravio, la aplicación de la Ley o la posición jurídica que haya tomado el Tribunal de apelación y que merezca oposición de parte de la recurrente, a más de considerarse que la información brindada no es suficiente a fin de determinar una apertura extraordinaria de competencia, reiterando que el solo desarreglo seguido de una conjetural afirmación de lesión a un derecho no abastece una eventual apertura extraordinaria de competencia. En suma, los reclamos no contienen arreglo con la norma procesal que habilite la apertura de competencia en casación, ya que no se señaló la contradicción pretendida en términos claros y precisos, como tampoco se tiene argumentado de un defecto procesal absoluto que estime la vulneración de un derecho o garantía.
Sobre el tercer motivo, relativo a la determinación de inobservancia al principio iura novit curia, el recurrente replica su aseveración en sentido que el Tribunal de apelación no realizó una adecuada fundamentación, añadiendo que el Auto de Vista impugnado no cumpliese con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, vulnerando así el art. 124 del CPP, invocando a fines procesales la contradicción con el Auto Supremo 423/2013 de 13 de septiembre. Como se tiene advertido, la norma obliga, argumentar una situación de hecho similar sobre la forma o alcances en la aplicación de una norma entre un fallo emitido con anterioridad y el que se recurre, situación que en el recurso en cuestión no es presente, dado que no fue señalada cuál fuera la situación de hecho similar que vincule al Auto de Vista 25/2019, o el sentido jurídico que asigna esta Resolución, con el precedente contradictorio exigido por el art. 417 del CPP, bien sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; no bastando, conforme el texto del memorial, la transcripción de fragmentos de doctrina legal aplicable, seguido de una sugerencia de incumplimiento de parte del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2019, de fs
- Por Sentencia 65/2015 de 12 de octubre de 2015 (fs
- El 14 de marzo de 2019, como informa la diligencia sentada a fs
- Sobre ese particular –prosigue- “el Tribunal de Sentencia, ha explicado claramente en su sentencia y
- Añade que el Tribunal de apelación a tiempo de fundamentar su Fallo, alegó la falta
- La correspondencia entre errónea aplicación de la Ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba y
- Considera que la suma de pruebas producidas en juicio oral complementarias a la propia testimonial
- En torno a la conclusión de inobservancia al principio iura novit curia, y la eventual
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Si bien el art
- La exposición procesal adoptada por el recurrente en casación visiblemente se halla orientada al reproche
- De tal forma en el primer motivo identificado, el recurrente narra pormenores sobre la decisión
- Sobre el tercer motivo, relativo a la determinación de inobservancia al principio iura novit curia,
- Finalmente, en el cuarto motivo del recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Precisar que, el argumento de admisibilidad del recurso de casación, no podría estimarse a partir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
