Por memorial presentado el 21 de marzo de 2019, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 468/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: Tarija 42/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Santos Mackiver Copa López
Delito : Violación Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2019, de fs. 556 a 564 vta., Santos Mackiver Copa López, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 25/2019 de 12 de febrero, fs. 541 a 544, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto en el art. 308 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 468/2019-RA
Sucre, 17 de junio de 2019
Expediente: Tarija 42/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Santos Mackiver Copa López
Delito : Violación Niña, Niño o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de marzo de 2019, de fs. 556 a 564 vta., Santos Mackiver Copa López, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 25/2019 de 12 de febrero, fs. 541 a 544, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto en el art. 308 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2019, de fs
- Por Sentencia 65/2015 de 12 de octubre de 2015 (fs
- El 14 de marzo de 2019, como informa la diligencia sentada a fs
- Sobre ese particular –prosigue- “el Tribunal de Sentencia, ha explicado claramente en su sentencia y
- Añade que el Tribunal de apelación a tiempo de fundamentar su Fallo, alegó la falta
- La correspondencia entre errónea aplicación de la Ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba y
- Considera que la suma de pruebas producidas en juicio oral complementarias a la propia testimonial
- En torno a la conclusión de inobservancia al principio iura novit curia, y la eventual
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Si bien el art
- La exposición procesal adoptada por el recurrente en casación visiblemente se halla orientada al reproche
- De tal forma en el primer motivo identificado, el recurrente narra pormenores sobre la decisión
- Sobre el tercer motivo, relativo a la determinación de inobservancia al principio iura novit curia,
- Finalmente, en el cuarto motivo del recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Precisar que, el argumento de admisibilidad del recurso de casación, no podría estimarse a partir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
