La correspondencia entre errónea aplicación de la Ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba y
La correspondencia entre errónea aplicación de la Ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba y existencia de los defectos de sentencia descritos por el art. 370 nums. 5), 8), 10) y 11, que forman parte de las conclusiones del Auto de Vista 25/2019, son en perspectiva del recurso, no evidentes, pues se trataría de una afirmación no explicada, incluso “el hecho de expresar que se incurrió en otros agravios es insuficiente para que exista una indebida fundamentación” (sic). Al contrario –prosigue el recurrente- la Sentencia arroja la valoración “de todos los elementos producidos en juicio…pues…más allá de los tocamientos entre ambos, no pasó nada más [siendo] coherente desde todo razonamiento lógico, en el entendido de que no se ha encontrado ADN de [su] persona en las partes íntimas de la…víctima” (sic)
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2019, de fs
- Por Sentencia 65/2015 de 12 de octubre de 2015 (fs
- El 14 de marzo de 2019, como informa la diligencia sentada a fs
- Sobre ese particular –prosigue- “el Tribunal de Sentencia, ha explicado claramente en su sentencia y
- Añade que el Tribunal de apelación a tiempo de fundamentar su Fallo, alegó la falta
- La correspondencia entre errónea aplicación de la Ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba y
- Considera que la suma de pruebas producidas en juicio oral complementarias a la propia testimonial
- En torno a la conclusión de inobservancia al principio iura novit curia, y la eventual
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Si bien el art
- La exposición procesal adoptada por el recurrente en casación visiblemente se halla orientada al reproche
- De tal forma en el primer motivo identificado, el recurrente narra pormenores sobre la decisión
- Sobre el tercer motivo, relativo a la determinación de inobservancia al principio iura novit curia,
- Finalmente, en el cuarto motivo del recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Precisar que, el argumento de admisibilidad del recurso de casación, no podría estimarse a partir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
