El 14 de marzo de 2019, como informa la diligencia sentada a fs
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 505 a 512 vta.) y Ciro Benitez Ortiz (fs. 517 a 521 vta.), a nombre de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, promovieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 25/2019 de 12 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que los declaró con lugar dejando sin efecto la sentencia y ordenando el reenvío de la causa al Tribunal de Sentencia Tercero en esa capital.
El 14 de marzo de 2019, como informa la diligencia sentada a fs. 545, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2019, de fs
- Por Sentencia 65/2015 de 12 de octubre de 2015 (fs
- El 14 de marzo de 2019, como informa la diligencia sentada a fs
- Sobre ese particular –prosigue- “el Tribunal de Sentencia, ha explicado claramente en su sentencia y
- Añade que el Tribunal de apelación a tiempo de fundamentar su Fallo, alegó la falta
- La correspondencia entre errónea aplicación de la Ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba y
- Considera que la suma de pruebas producidas en juicio oral complementarias a la propia testimonial
- En torno a la conclusión de inobservancia al principio iura novit curia, y la eventual
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Si bien el art
- La exposición procesal adoptada por el recurrente en casación visiblemente se halla orientada al reproche
- De tal forma en el primer motivo identificado, el recurrente narra pormenores sobre la decisión
- Sobre el tercer motivo, relativo a la determinación de inobservancia al principio iura novit curia,
- Finalmente, en el cuarto motivo del recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Precisar que, el argumento de admisibilidad del recurso de casación, no podría estimarse a partir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
