De tal forma en el primer motivo identificado, el recurrente narra pormenores sobre la decisión
De tal forma en el primer motivo identificado, el recurrente narra pormenores sobre la decisión de dar curso al reclamo de errónea aplicación del art. 308 bis del CPP, detalles como los elementos de prueba que la Sentencia adoptó para su absolución, enfatizando que más allá de tocamientos no existió acceso carnal que sea traducido como actuar antijurídico y que tal situación se viera comprobada por otro tipo de elementos que a su juicio le dan razón y certeza. Estas cuestiones, sin embargo, no superan la sola sugerencia o la opinión del recurrente, dado que las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts. 416 y ss del CPP, fueron incumplidas al no haberse planteado cuál la situación de hecho similar que se considere contradictoria exigida por esas normas; pues la contradicción a la que la Ley 1970 hace referencia, se vincula con la naturaleza eminentemente jurídica del recurso de casación, que incluso asumiendo una orientación dikelógica, exige para su apertura un respaldo argumentativo en derecho, más no la sola exposición de desacuerdos con una u otra cuestión
- Por memorial presentado el 21 de marzo de 2019, de fs
- Por Sentencia 65/2015 de 12 de octubre de 2015 (fs
- El 14 de marzo de 2019, como informa la diligencia sentada a fs
- Sobre ese particular –prosigue- “el Tribunal de Sentencia, ha explicado claramente en su sentencia y
- Añade que el Tribunal de apelación a tiempo de fundamentar su Fallo, alegó la falta
- La correspondencia entre errónea aplicación de la Ley sustantiva, valoración defectuosa de la prueba y
- Considera que la suma de pruebas producidas en juicio oral complementarias a la propia testimonial
- En torno a la conclusión de inobservancia al principio iura novit curia, y la eventual
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En el caso en examen, se establece que el recurrente cumplió con el requisito relativo
- Si bien el art
- La exposición procesal adoptada por el recurrente en casación visiblemente se halla orientada al reproche
- De tal forma en el primer motivo identificado, el recurrente narra pormenores sobre la decisión
- Sobre el tercer motivo, relativo a la determinación de inobservancia al principio iura novit curia,
- Finalmente, en el cuarto motivo del recurso, el recurrente denuncia que el Tribunal de
- Precisar que, el argumento de admisibilidad del recurso de casación, no podría estimarse a partir
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
