Auto Supremo AS/0468/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2019-RA

Fecha: 17-Jun-2019

De tal forma en el primer motivo identificado, el recurrente narra pormenores sobre la decisión


De tal forma en el primer motivo identificado, el recurrente narra pormenores sobre la decisión de dar curso al reclamo de errónea aplicación del art. 308 bis del CPP, detalles como los elementos de prueba que la Sentencia adoptó para su absolución, enfatizando que más allá de tocamientos no existió acceso carnal que sea traducido como actuar antijurídico y que tal situación se viera comprobada por otro tipo de elementos que a su juicio le dan razón y certeza. Estas cuestiones, sin embargo, no superan la sola sugerencia o la opinión del recurrente, dado que las previsiones procesales que para el recurso de casación exigen los arts. 416 y ss del CPP, fueron incumplidas al no haberse planteado cuál la situación de hecho similar que se considere contradictoria exigida por esas normas; pues la contradicción a la que la Ley 1970 hace referencia, se vincula con la naturaleza eminentemente jurídica del recurso de casación, que incluso asumiendo una orientación dikelógica, exige para su apertura un respaldo argumentativo en derecho, más no la sola exposición de desacuerdos con una u otra cuestión