Con todo, se llega a advertir, que el recurrente también alega la vulneración del debido
Con todo, se llega a advertir, que el recurrente también alega la vulneración del debido proceso y el principio de legalidad, constituyéndose un defecto absoluto, a efectos de admitir por la vía de la flexibilización, estableciéndose que proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso al denunciar que en apelación restringida demandó seis agravios que fueron resueltos por el Tribunal de alzada con falta de fundamentación; también, precisó los derechos vulnerados; sin embargo, prescinde de detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho, sin que dicho presupuesto se halle cumplido con la glosa parcial del contenido del Auto de Vista impugnado; y, tampoco explica el resultado dañoso emergente del defecto. De esta manera se ha incumplido con las exigencias detalladas en el apartado III. -parte infine- de la presente resolución por lo que este recurso deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 1 de abril de 2019, cursantes a fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado contiene el vicio de incongruencia omisiva,
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente reclama la vulneración de sus
- Invocó los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero, 171/2012 de 9 de julio, 438/2005
- Con todo, se llega a advertir, que el recurrente también alega la vulneración del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
