Invocó los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero, 171/2012 de 9 de julio, 438/2005
IV.2. Del recurso formulado por Roque Ramón Ruiz
El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación respecto a sus reclamos de apelación restringida, consistentes en la vulneración al debido proceso por no haber dado una solución equilibrada e imparcial y vulneración a la Seguridad, y los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 4), 5) y 6) del CPP.
Invocó los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero, 171/2012 de 9 de julio, 438/2005 de 15 de octubre, 248/2012 de 10 de octubre, 342/2006 de 28 de agosto, 162/05, 214/2007 de 28 de octubre, 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8 de diciembre en calidad de precedentes contradictorios; empero, resulta menester precisar que no es suficiente la simple mención de los seis primeros precedentes, o la trascripción parcial de los dos últimos; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia, lo que implica que la falta de precisión de la contradicción entre el fallo impugnado y las resoluciones invocadas hace inviable el análisis de contraste
- Por memoriales presentados el 1 de abril de 2019, cursantes a fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado contiene el vicio de incongruencia omisiva,
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente reclama la vulneración de sus
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- Con todo, se llega a advertir, que el recurrente también alega la vulneración del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
