Auto Supremo AS/0480/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2019-RA

Fecha: 25-Jun-2019

De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 4/2015 de 13 de agosto (fs. 144 a 148), el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Roque Ramón Ruiz y Orlando Rodríguez Escalante, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de once y doce años de presidio respectivamente y 10.000 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Roque Ramón Ruiz y Orlando Rodríguez Escalante formularon recursos de apelación restringida (fs. 152 a 162 vta. y 164 a 167), resueltos por Auto de Vista 99/2018 de 4 de diciembre emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” ambos recursos, confirmando la Sentencia.

Por diligencia de 25 de marzo de 2019 (fs. 106 y vta.), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 1 de abril del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1 Del recurso de casación de Orlando Rodríguez Escalante

El recurrente denuncia incongruencia omisiva como vicio del Auto de Vista impugnado, ya que mediante su recurso de apelación restringida invocó como precedente al Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, y señalando que el Juez de origen no realizó fundamentación de la prueba; al efecto, el Tribunal de alzada no realizó ninguna labor orientada a verificar si la denuncia es evidente o no. En el mismo sentido, refiere que denunció en apelación restringida la errónea aplicación del art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008; empero, no se realizó un examen jurídico sobre los aspectos denunciados. Vulnerándose sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa incurriendo en un defecto absoluto