De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 4/2015 de 13 de agosto (fs. 144 a 148), el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Roque Ramón Ruiz y Orlando Rodríguez Escalante, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena de once y doce años de presidio respectivamente y 10.000 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Roque Ramón Ruiz y Orlando Rodríguez Escalante formularon recursos de apelación restringida (fs. 152 a 162 vta. y 164 a 167), resueltos por Auto de Vista 99/2018 de 4 de diciembre emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” ambos recursos, confirmando la Sentencia.
Por diligencia de 25 de marzo de 2019 (fs. 106 y vta.), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 1 de abril del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1 Del recurso de casación de Orlando Rodríguez Escalante
El recurrente denuncia incongruencia omisiva como vicio del Auto de Vista impugnado, ya que mediante su recurso de apelación restringida invocó como precedente al Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007, y señalando que el Juez de origen no realizó fundamentación de la prueba; al efecto, el Tribunal de alzada no realizó ninguna labor orientada a verificar si la denuncia es evidente o no. En el mismo sentido, refiere que denunció en apelación restringida la errónea aplicación del art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008; empero, no se realizó un examen jurídico sobre los aspectos denunciados. Vulnerándose sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa incurriendo en un defecto absoluto
- Por memoriales presentados el 1 de abril de 2019, cursantes a fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado contiene el vicio de incongruencia omisiva,
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente reclama la vulneración de sus
- Invocó los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero, 171/2012 de 9 de julio, 438/2005
- Con todo, se llega a advertir, que el recurrente también alega la vulneración del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
