Por memoriales presentados el 1 de abril de 2019, cursantes a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 480/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Tarija 50/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Orlando Rodríguez Escalante y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 de abril de 2019, cursantes a fs. 222 a 226 vta, y de fs. 228 a 233 vta., Roque Ramón Ruiz y Orlando Rodríguez Escalante, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 99/2018 de 4 de diciembre, de fs. 187 a 193 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 480/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: Tarija 50/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Orlando Rodríguez Escalante y otro
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 1 de abril de 2019, cursantes a fs. 222 a 226 vta, y de fs. 228 a 233 vta., Roque Ramón Ruiz y Orlando Rodríguez Escalante, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 99/2018 de 4 de diciembre, de fs. 187 a 193 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 y 33 inc. m) de la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Por memoriales presentados el 1 de abril de 2019, cursantes a fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado contiene el vicio de incongruencia omisiva,
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente reclama la vulneración de sus
- Invocó los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero, 171/2012 de 9 de julio, 438/2005
- Con todo, se llega a advertir, que el recurrente también alega la vulneración del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
