El art
II.2 Del recurso de casación de Roque Ramón Ruiz
La parte recurrente refiere que en apelación restringida demandó seis agravios: la vulneración al debido proceso por no haber dado una solución equilibrada e imparcial y vulneración a la Seguridad, y los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 2), 4), 5) y 6) del CPP, reclamos que fueron resueltos por el Tribunal de alzada con falta de fundamentación. Invocando en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero, 171/2012 de 9 de julio, 438/2005 de 15 de octubre, 248/2012 de 10 de octubre, 342/2006 de 28 de agosto, 162/05, 214/2007 de 28 de octubre, 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8 de diciembre. Vulnerándose el debido proceso y el principio de legalidad, además, de constituirse un defecto absoluto.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 1 de abril de 2019, cursantes a fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado contiene el vicio de incongruencia omisiva,
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente reclama la vulneración de sus
- Invocó los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero, 171/2012 de 9 de julio, 438/2005
- Con todo, se llega a advertir, que el recurrente también alega la vulneración del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
