El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado contiene el vicio de incongruencia omisiva,
IV.1. Del recurso formulado por Orlando Rodríguez Escalante
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado contiene el vicio de incongruencia omisiva, al no resolver su reclamo en apelación restringida referente a la falta de fundamentación de la prueba, quedando evidenciado del contenido del memorial de recursos que no invocó precedente contradictorio alguno, incumpliendo con un requisito que hace viable la admisión del recurso de casación, relativo a la ineludible obligación de invocar precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de casación, a efectos de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, conforme las previsiones del art. 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 1 de abril de 2019, cursantes a fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de Autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado contiene el vicio de incongruencia omisiva,
- A pesar de aquello, se evidencia que la parte recurrente reclama la vulneración de sus
- Invocó los Autos Supremos 26/2013 de 8 de febrero, 171/2012 de 9 de julio, 438/2005
- Con todo, se llega a advertir, que el recurrente también alega la vulneración del debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque
