CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1036 a 1041 vta., interpuesto por Victoria Elena Paredes Vda. de Sandoval contra el Auto de Vista de 30 de mayo de 2018 de fs. 1014 a 1026 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre nulidad de transferencia y otros, seguido por la recurrente en contra de los Herederos de Alcira Nélida Paredes Guzmán Vda. de Peña y otra; las respuestas al recurso de casación de fs. 1047 a 1049 vta., 1053 a 1057, 1060 y 1071 a 1075 vta., el Auto de concesión de 28 de enero de 2019 cursante en fs. 1075; el Auto Supremo de Admisión de fs. 1085 a 1086 vta., los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Nº 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 07 de mayo de 2014, cursante de fs. 334 a 341 vta., por la que declaró: PROBADA en parte la demanda principal sobre nulidad de la minuta de trasferencia de 10 de mayo de 2005 y la Escritura Publica N° 278/2005 de 14 de julio, así como la excepción sobre falta de acción y derecho respecto a la acción reivindicatoria; e IMPROBADAS las excepciones perentorias y la acción reconvencional planteada por la parte demandada
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Nº 4 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 07 de mayo de 2014, cursante de fs. 334 a 341 vta., por la que declaró: PROBADA en parte la demanda principal sobre nulidad de la minuta de trasferencia de 10 de mayo de 2005 y la Escritura Publica N° 278/2005 de 14 de julio, así como la excepción sobre falta de acción y derecho respecto a la acción reivindicatoria; e IMPROBADAS las excepciones perentorias y la acción reconvencional planteada por la parte demandada
- Proceso: Nulidad de transferencia y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Raúl Horacio Gorrity Ovando en representación de
- CONSIDERANDO II
- 2
- En base a lo señalado, solicita se dicte auto supremo casando el fallo recurrido
- 1
- Solicita en ese merito que el Tribunal de alzada rechace el recurso del contrario y
- 3
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- CONSIDERANDO IV
- -Y otra, referente a la omisión de consideración del precio de Bs
- Arguyendo en ese entendido que existió una mala aplicación del art
- Ahora bien, tomando en cuenta que todo lo acusado en el recurso de casación está
- En ese entendido, revisado que fue el auto de vista impugnado se puede apreciar que
- Máxime cuando de la revisión del cuaderno procesal se puede advertir que ninguno de los
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
