Proceso: Nulidad de transferencia y otros
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 555/2019 Fecha: 06 de junio de 2019
Expediente: CB-14-19-S
Partes: Victoria Elena Paredes Vda. de Sandoval c/ Herederos de Alcira Nélida Paredes Guzmán Vda. de Peña y otra.
Proceso: Nulidad de transferencia y otros. Distrito: Cochabamba
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 555/2019 Fecha: 06 de junio de 2019
Expediente: CB-14-19-S
Partes: Victoria Elena Paredes Vda. de Sandoval c/ Herederos de Alcira Nélida Paredes Guzmán Vda. de Peña y otra.
Proceso: Nulidad de transferencia y otros. Distrito: Cochabamba
- Proceso: Nulidad de transferencia y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Raúl Horacio Gorrity Ovando en representación de
- CONSIDERANDO II
- 2
- En base a lo señalado, solicita se dicte auto supremo casando el fallo recurrido
- 1
- Solicita en ese merito que el Tribunal de alzada rechace el recurso del contrario y
- 3
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- CONSIDERANDO IV
- -Y otra, referente a la omisión de consideración del precio de Bs
- Arguyendo en ese entendido que existió una mala aplicación del art
- Ahora bien, tomando en cuenta que todo lo acusado en el recurso de casación está
- En ese entendido, revisado que fue el auto de vista impugnado se puede apreciar que
- Máxime cuando de la revisión del cuaderno procesal se puede advertir que ninguno de los
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
