Máxime cuando de la revisión del cuaderno procesal se puede advertir que ninguno de los
Máxime cuando de la revisión del cuaderno procesal se puede advertir que ninguno de los reclamos que ahora son analizados se hallan vinculados al tema que fue objeto de debate de la presente litis, así como tampoco revisten de trascendencia para el proceso al no aportar datos y/o elementos que pongan de manifiesto una situación distinta a la percibida por los juzgadores de grado, pues conforme se observa en la demanda de fs. 33 a 37, esta se encuentra orientada a que se declare la nulidad del contrato de transferencia de fecha 10 de mayo de 2005 inmerso en la Escritura Publica N° 278/2005 de 14 de julio, por presuntamente haber concurrido en su celebración la causal inmersa en el num. 3) del art. 549 del CC; pretensión que exigía de la recurrente un actuar orientado a demostrar la concurrencia de la causa y el motivo ilícito en la celebración de dicho contrato, o lo que es lo mismo demostrar que ese acuerdo es un contrato con una finalidad económico-social contraria a las normas imperativas (contrato ilegal), a los principios de orden público (contrato prohibido) o a las buenas costumbres (contrato inmoral); extremo que no se advierte haya sido demostrado con el Poder N° 278/2004 que se encuentra transcrito en la Escritura Publica N° 278/2005 que cursa de fs. 91 a 94 vta., ya que esta simplemente refleja un mandato otorgado por Rossemary Annia Peña Paredes en favor de su madre Alcira Nélida Paredes para la adquisición del lote de terreno en cuestión, situación que no se encuentra prohibida por nuestro ordenamiento jurídico, al enmarcarse dentro los alcances de la disposición normativa inmersa en el art. 804 del Código Civil en relación a la libertad contractual que establece el art. 454 del mismo Código, es decir que nuestra legislación no prohíbe ni restringe que los hijos otorguen uno o varios mandatos en favor de sus padres para que estos lo representen en los diferentes actos jurídicos que pretendan realizar; tal cual aconteció en el presente caso, donde la co-demandada Alcira Nélida Paredes Guzmán se limitó a actuar en nombre y representación de su hija en la suscripción del contrato demandado de nulidad, actuación que desde ningún punto de vista resulta atentatorio de los preceptos antes señalados, ni constituye un elemento probatorio que pueda acreditar, per sé, que esta sea contraria al ordenamiento jurídico, a las buenas costumbres o a los principios de orden público. Situación que en definitiva permite entender que el hecho de que el Tribunal de alzada no haya analizado el referido poder de representación, no importa la transgresión de ningún derecho y/o garantía de la recurrente por resultar este extremo intrascendente para la resolución de la presente controversia
- Proceso: Nulidad de transferencia y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Raúl Horacio Gorrity Ovando en representación de
- CONSIDERANDO II
- 2
- En base a lo señalado, solicita se dicte auto supremo casando el fallo recurrido
- 1
- Solicita en ese merito que el Tribunal de alzada rechace el recurso del contrario y
- 3
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- CONSIDERANDO IV
- -Y otra, referente a la omisión de consideración del precio de Bs
- Arguyendo en ese entendido que existió una mala aplicación del art
- Ahora bien, tomando en cuenta que todo lo acusado en el recurso de casación está
- En ese entendido, revisado que fue el auto de vista impugnado se puede apreciar que
- Máxime cuando de la revisión del cuaderno procesal se puede advertir que ninguno de los
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
