Resolución de primera instancia que fue apelada por Raúl Horacio Gorrity Ovando en representación de
Resolución de primera instancia que fue apelada por Raúl Horacio Gorrity Ovando en representación de Rossemary Annia, Mirtha Jannette, Blanca Ivonne e Ivan Raúl, todos Peña Paredes, mediante el memorial de fs. 346 a 352; por Blanca Ivonne Peña Paredes mediante el escrito de fs. 355 a 363 y por Lucero Vivian Videa Guerrero en representación de Roxana Mercedes Peña Paredes a través del memorial de fs. 688 a 694 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 30 de mayo de 2018, obrante de fs. 1014 a 1026 vta., declaro INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio de fs. 106 y REVOCÓ la Sentencia de primer grado, arguyendo, entre otros, que no cursa prueba de cargo fehaciente que demuestre que en la suscripción del contrato en cuestión hubiera existido alguna ilicitud, mucho menos que la voluntad de los contratantes hubiere alterado el orden público o la buenas costumbres, puesto que en la carta notariada de fs. 377 a 378 (dirigida a la demandada), la actora ratifica por su propia voluntad la validez de su consentimiento en la transferencia cuestionada al solicitar únicamente el respeto de la reserva de usufructo; accesoriamente a ello consta en obrados copias de video en CD y fotografías de fs. 635 a 650 donde consta que la actora públicamente participó en la bendición de vivienda realizada por su compradora, ahora demandada
- Proceso: Nulidad de transferencia y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Raúl Horacio Gorrity Ovando en representación de
- CONSIDERANDO II
- 2
- En base a lo señalado, solicita se dicte auto supremo casando el fallo recurrido
- 1
- Solicita en ese merito que el Tribunal de alzada rechace el recurso del contrario y
- 3
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- CONSIDERANDO IV
- -Y otra, referente a la omisión de consideración del precio de Bs
- Arguyendo en ese entendido que existió una mala aplicación del art
- Ahora bien, tomando en cuenta que todo lo acusado en el recurso de casación está
- En ese entendido, revisado que fue el auto de vista impugnado se puede apreciar que
- Máxime cuando de la revisión del cuaderno procesal se puede advertir que ninguno de los
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
