Auto Supremo AS/0555/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2019

Fecha: 06-Jun-2019

En ese entendido, revisado que fue el auto de vista impugnado se puede apreciar que

En ese entendido, revisado que fue el auto de vista impugnado se puede apreciar que evidentemente el Tribunal de alzada, no realizó un análisis de los aspectos que ahora son cuestionados en el recurso de casación, empero se debe tener presente que ello obedece al hecho de que el Tribunal Ad quem circunscribió su análisis a los puntos de agravios que fueron planteados en los recursos de apelación de la parte demandada, es decir que no podía ingresar a considerar puntos que no fueron cuestionados en dichas impugnaciones, pues no se debe perder de vista que el actuar de los juzgadores de instancia se encuentra reatado al principio de congruencia, en cuyo mérito la resolución de apelación debe enmarcarse en la disposición normativa inmersa en el art. 265.I del Código Procesal Civil que establece el límite formal de la resolución en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, es decir que la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve constreñido a lo formulado en la apelación, o como refiere el Auto Supremo Nº 11/2012 de 16 de febrero “…todo Auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación conforme lo determina el art. 236 del Código de procedimiento Civil, toda vez que la infracción de este principio determina la emisión de fallos incongruentes…”; de ahí que en el presente caso carece de asidero el planteamiento de la recurrente al exigir que el Tribunal Ad quem examine documentales y aspectos que no fueron objetados o cuestionados en las por las partes, puesto que de la lectura de los memoriales donde la recurrente responde a los recursos de alzada de los demandados (ver fs. 365 a 366 y 697 a 699), tampoco se advierte que se haya hecho mención alguna de los extremos que ahora se cuestionan en casación, situación por la cual dicho Tribunal no se encontraba compelido a considerar los mismos