CONSIDERANDO II
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 1036 a 1041 vta., interpuesto por Victoria Elena Paredes Vda. de Sandoval; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa incumplimiento del art. 264.II del Código Procesal Civil y la infracción del art. 265 de la misma norma, señalando que el Tribunal de alzada hace una relación de todo lo manifestado en la demanda, pero olvida considerar los poderes que ilegalmente utilizó la demandada Alcira Nélida Paredes Guzmán Vda. de Peña para favorecer a su hija y supuesta compradora Rosemary Annia Peña Paredes; olvidando por otra parte, considerar el precio irrisorio de Bs. 35.000 consignado en el documento demandado de nulidad lo que resulta siendo desproporcional al precio real del inmueble pretendido
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa incumplimiento del art. 264.II del Código Procesal Civil y la infracción del art. 265 de la misma norma, señalando que el Tribunal de alzada hace una relación de todo lo manifestado en la demanda, pero olvida considerar los poderes que ilegalmente utilizó la demandada Alcira Nélida Paredes Guzmán Vda. de Peña para favorecer a su hija y supuesta compradora Rosemary Annia Peña Paredes; olvidando por otra parte, considerar el precio irrisorio de Bs. 35.000 consignado en el documento demandado de nulidad lo que resulta siendo desproporcional al precio real del inmueble pretendido
- Proceso: Nulidad de transferencia y otros
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Raúl Horacio Gorrity Ovando en representación de
- CONSIDERANDO II
- 2
- En base a lo señalado, solicita se dicte auto supremo casando el fallo recurrido
- 1
- Solicita en ese merito que el Tribunal de alzada rechace el recurso del contrario y
- 3
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- CONSIDERANDO IV
- -Y otra, referente a la omisión de consideración del precio de Bs
- Arguyendo en ese entendido que existió una mala aplicación del art
- Ahora bien, tomando en cuenta que todo lo acusado en el recurso de casación está
- En ese entendido, revisado que fue el auto de vista impugnado se puede apreciar que
- Máxime cuando de la revisión del cuaderno procesal se puede advertir que ninguno de los
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
