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3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Abdón Montero Villegas y Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdoba de Guzmán, mediante memoriales de fs. 244 a 248 y 261 a 270 vta., respectivamente; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 728/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 486 a 490 y Auto Complementario de 5 de noviembre de 2018 de fs. 493 y vta., REVOCANDO la Sentencia Nº 251/2013 de 23 de diciembre, cursante de fs. 236 a 238, declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, cursante de fs. 7 a 8, subsanada a fs. 10, interpuesta por Patricia Clemencia Castro Calderón. Bajo la siguiente fundamentación:
De la revisión de autos se tiene que la parte demandante no adjunto el registro de derechos reales ni mucho menos el registro catastral del bien inmueble que pretende usucapir a efectos de determinar la legitimación pasiva de la litis, asimismo no ha probado la posesión de 10 años, pues si bien se ha diligenciado una serie medios probatorios los mismos que no acreditaron el transcurso del tiempo exigible en la normativa civil, del análisis de todos los medios probatorios adjuntados por el demandante se tiene que la mayoría cursa en fotocopias simples en el que no demuestra la individualidad del bien objeto de usucapión ni la última titularidad del derecho real de propiedad, por otro lado las facturas de luz, testificales de cargo e inspección judicial, si bien son pruebas legales, pertinentes y conducentes, los mismos no han probado el lapso de 10 años exigibles para la usucapión decenal, por lo que no habría probado los presupuestos para la procedencia de su pretensión
De la revisión de autos se tiene que la parte demandante no adjunto el registro de derechos reales ni mucho menos el registro catastral del bien inmueble que pretende usucapir a efectos de determinar la legitimación pasiva de la litis, asimismo no ha probado la posesión de 10 años, pues si bien se ha diligenciado una serie medios probatorios los mismos que no acreditaron el transcurso del tiempo exigible en la normativa civil, del análisis de todos los medios probatorios adjuntados por el demandante se tiene que la mayoría cursa en fotocopias simples en el que no demuestra la individualidad del bien objeto de usucapión ni la última titularidad del derecho real de propiedad, por otro lado las facturas de luz, testificales de cargo e inspección judicial, si bien son pruebas legales, pertinentes y conducentes, los mismos no han probado el lapso de 10 años exigibles para la usucapión decenal, por lo que no habría probado los presupuestos para la procedencia de su pretensión
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 2
- 5
- Petitorio
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie, anulando el Auto de Vista impugnado
- Contestación del recurso de casación de fs. 502 a 505 vta
- La demandada invoca el art
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- El art
- Sin embargo, como es lógico la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- CONSIREDANDO IV
- El recurso de casación en el punto 3, acusó omisión de apreciación de las pruebas
- La demandante Patricia Clemencia Castro Calderón por memoriales que cursan a fs
- El análisis del Auto de Vista, que se evidencia la omisión valoratoria de la prueba
- Todos estos argumentos acreditan una ofensa al debido proceso en sus elementos de motivación e
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
