Auto Supremo AS/0558/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2019

Fecha: 06-Jun-2019

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3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Abdón Montero Villegas y Carmen Claudette Elena Isabel Weill Fernández de Córdoba de Guzmán, mediante memoriales de fs. 244 a 248 y 261 a 270 vta., respectivamente; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 728/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 486 a 490 y Auto Complementario de 5 de noviembre de 2018 de fs. 493 y vta., REVOCANDO la Sentencia Nº 251/2013 de 23 de diciembre, cursante de fs. 236 a 238, declarando IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, cursante de fs. 7 a 8, subsanada a fs. 10, interpuesta por Patricia Clemencia Castro Calderón. Bajo la siguiente fundamentación:
De la revisión de autos se tiene que la parte demandante no adjunto el registro de derechos reales ni mucho menos el registro catastral del bien inmueble que pretende usucapir a efectos de determinar la legitimación pasiva de la litis, asimismo no ha probado la posesión de 10 años, pues si bien se ha diligenciado una serie medios probatorios los mismos que no acreditaron el transcurso del tiempo exigible en la normativa civil, del análisis de todos los medios probatorios adjuntados por el demandante se tiene que la mayoría cursa en fotocopias simples en el que no demuestra la individualidad del bien objeto de usucapión ni la última titularidad del derecho real de propiedad, por otro lado las facturas de luz, testificales de cargo e inspección judicial, si bien son pruebas legales, pertinentes y conducentes, los mismos no han probado el lapso de 10 años exigibles para la usucapión decenal, por lo que no habría probado los presupuestos para la procedencia de su pretensión