La demandada invoca el art
La demandada invoca el art. 180 de CPE y art. 1 núm. 2 de la Ley Nº 439, indicando que no se habría sometido a las formas de resolución de vista que solo corresponde entrar en el fondo cuando se hubiera otorgado más o menos de lo pedido y que se hubiera reclamado en grado de apelación, además refiere que la parte actora no aclara adecuadamente como se hubiera violado la normativa, es decir que no hay debida fundamentación y tampoco en que consiste la violación; por otro lado carece de técnica recursiva la recurrente y que lamentablemente entremezcla los argumentos en base al error de derecho en la valoración de la prueba no analiza claramente cuál es el error de apreciación de dichos documentos, tampoco establece como pudo existir errónea interpretación y solo cita normativa dispersa sin establecer el nexo de causalidad a la disposición supuestamente vulnerada
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 2
- 5
- Petitorio
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie, anulando el Auto de Vista impugnado
- Contestación del recurso de casación de fs. 502 a 505 vta
- La demandada invoca el art
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- El art
- Sin embargo, como es lógico la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- CONSIREDANDO IV
- El recurso de casación en el punto 3, acusó omisión de apreciación de las pruebas
- La demandante Patricia Clemencia Castro Calderón por memoriales que cursan a fs
- El análisis del Auto de Vista, que se evidencia la omisión valoratoria de la prueba
- Todos estos argumentos acreditan una ofensa al debido proceso en sus elementos de motivación e
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
