Auto Supremo AS/0558/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2019

Fecha: 06-Jun-2019

El análisis del Auto de Vista, que se evidencia la omisión valoratoria de la prueba

En el transcurso del proceso se produjeron las pruebas documentales, testificales, inspección judicial y otras, donde el Juez de primera instancia señaló que la parte demandante ejerció posesión cumpliendo con el corpus y el animus, extremo ratificado con las testificales y la inspección judicial, por lo que el A quo declaró probada la pretensión, en cambio los Jueces de grado en la resolución de segunda instancia, señalaron “…las facturas de fs. 2 y de fs. 99-105, la declaración testifical de fs. 48 y la inspección judicial de fs. 126-126 vta., si bien son medios probatorios legales, pertinentes y conducentes, los mismos no han probado todos los elementos de la posesión, ni el lapso de 10 años exigibles para la usucapión decenal”, es decir revocar la sentencia y llegar a la conclusión que los elementos de prueba arrimados al expediente no son suficientes para demostrar el objeto de la pretensión de la parte actora, sin embargo, estas autoridades de segunda instancia en su resolución pecan de ser inmotivada y carente de fundamentación, siendo genérico en lo concerniente a las pruebas que llevan a revocar la decisión del A quo, antecedente que nos permite afirmar que el reclamo vertido en este punto es correcto, por los motivos que pasa a explicar.
El análisis del Auto de Vista, que se evidencia la omisión valoratoria de la prueba de fs. 114, a criterio de este Tribunal merece un estudio del proceso ya que su contenido refiere la existencia de posesión de la demandante por más de 10 años, sin embargo, se omitió la evaluación de esta testifical como elemento probatorio, sin tomar en cuenta que al estar ligada al fondo del proceso merece un análisis por el Ad quem, ya sea en sentido positivo o negativo, en esa misma lógica si bien en el Auto de Vista existe la cita de la testifical de fs. 48, empero, precisan que la misma no acreditó la posesión de los 10 años, cuando en su contenido refleja otro panorama opuesto no existiendo sustento en la resolución de análisis del porque se la desplaza, resultando inconsistente y contradictorio su fundamentación de alzada, mereciendo en consecuencia un estudio más consistente de las literales observadas, conforme a la directriz expuesta en la doctrina aplicable al caso punto III.1