CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Patricia Clemencia Castro Calderón, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó como agravios los siguientes:
1. Acusó que el Auto de Vista no se sometió a las formas de resolución, observa que el núm. 3 del art. 218 del CPC, refiere la potestad del Tribunal de alzada de revocar parcial o totalmente el fallo impugnado, en cambio debió ingresar al fondo de la causa si en la Sentencia se hubiera otorgado más de lo pedido, extremo que no aconteció en el presente caso, violando el principio de legalidad y el art. 218.II de la Ley Nº 439, referido a la inexcusable forma que debe respetar un Auto de Vista, extremo que debe ser sancionado con nulidad conforme al art. 105.II del adjetivo civil, toda vez que la nulidad se produce de manera inevitable cuando la autoridad jurisdiccional actúa apartándose del conjunto de formas esenciales establecidas por ley
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Patricia Clemencia Castro Calderón, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó como agravios los siguientes:
1. Acusó que el Auto de Vista no se sometió a las formas de resolución, observa que el núm. 3 del art. 218 del CPC, refiere la potestad del Tribunal de alzada de revocar parcial o totalmente el fallo impugnado, en cambio debió ingresar al fondo de la causa si en la Sentencia se hubiera otorgado más de lo pedido, extremo que no aconteció en el presente caso, violando el principio de legalidad y el art. 218.II de la Ley Nº 439, referido a la inexcusable forma que debe respetar un Auto de Vista, extremo que debe ser sancionado con nulidad conforme al art. 105.II del adjetivo civil, toda vez que la nulidad se produce de manera inevitable cuando la autoridad jurisdiccional actúa apartándose del conjunto de formas esenciales establecidas por ley
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 2
- 5
- Petitorio
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie, anulando el Auto de Vista impugnado
- Contestación del recurso de casación de fs. 502 a 505 vta
- La demandada invoca el art
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- El art
- Sin embargo, como es lógico la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- CONSIREDANDO IV
- El recurso de casación en el punto 3, acusó omisión de apreciación de las pruebas
- La demandante Patricia Clemencia Castro Calderón por memoriales que cursan a fs
- El análisis del Auto de Vista, que se evidencia la omisión valoratoria de la prueba
- Todos estos argumentos acreditan una ofensa al debido proceso en sus elementos de motivación e
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
