La demandante Patricia Clemencia Castro Calderón por memoriales que cursan a fs
Del contexto de su recurso se infiere que gira en entorno a la omisión valoratoria de las pruebas testificales de fs. 114 y falta de precisión del contenido de la literal cursante de fs. 48, sobre el particular y efectos de generar una argumentación jurídica clara, es sustancial precisar los antecedentes del proceso.
La demandante Patricia Clemencia Castro Calderón por memoriales que cursan a fs. 7 a 8 y 10, presentó acción de usucapión decenal señalando que su persona habría ocupado el bien inmueble objeto de litis desde el año 1989, es decir por más de 20 años en forma pacífica, continuada e ininterrumpida, siendo reconocida por los vecinos como legitima propietaria
La demandante Patricia Clemencia Castro Calderón por memoriales que cursan a fs. 7 a 8 y 10, presentó acción de usucapión decenal señalando que su persona habría ocupado el bien inmueble objeto de litis desde el año 1989, es decir por más de 20 años en forma pacífica, continuada e ininterrumpida, siendo reconocida por los vecinos como legitima propietaria
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 2
- 5
- Petitorio
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie, anulando el Auto de Vista impugnado
- Contestación del recurso de casación de fs. 502 a 505 vta
- La demandada invoca el art
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- El art
- Sin embargo, como es lógico la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- CONSIREDANDO IV
- El recurso de casación en el punto 3, acusó omisión de apreciación de las pruebas
- La demandante Patricia Clemencia Castro Calderón por memoriales que cursan a fs
- El análisis del Auto de Vista, que se evidencia la omisión valoratoria de la prueba
- Todos estos argumentos acreditan una ofensa al debido proceso en sus elementos de motivación e
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
