El recurso de casación en el punto 3, acusó omisión de apreciación de las pruebas
El recurso de casación en el punto 3, acusó omisión de apreciación de las pruebas en el que incurrió el Auto de Vista, vulnerando los arts. 145 y 186 del Código Procesal Civil y los arts. 1330 y 1334 del Código Civil, normas referidas al valor probatorio, así como la falta de valoración de la prueba testifical de fs. 114, y errónea evaluación probatoria de la prueba testifical de fs. 48, que el Ad quem realizó sin analizar al testigo ni su respectiva declaración, incurriendo en un defecto jurídico al no haber apreciado las pruebas con valor y eficacia que la ley reconoce, transgrediendo los preceptos regulatorios de la prueba que dieron curso a una ilegal revocatoria de la Sentencia
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 2
- 5
- Petitorio
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie, anulando el Auto de Vista impugnado
- Contestación del recurso de casación de fs. 502 a 505 vta
- La demandada invoca el art
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- El art
- Sin embargo, como es lógico la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- CONSIREDANDO IV
- El recurso de casación en el punto 3, acusó omisión de apreciación de las pruebas
- La demandante Patricia Clemencia Castro Calderón por memoriales que cursan a fs
- El análisis del Auto de Vista, que se evidencia la omisión valoratoria de la prueba
- Todos estos argumentos acreditan una ofensa al debido proceso en sus elementos de motivación e
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
