CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 558/2019
Fecha: 06 de junio de 2019
Expediente:LP-12-19-S
Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón c/Carmen Claudette Elena Isabel Weil Fernández Córdova de Guzmán.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 495 a 498 vta., interpuesto por Patricia Clemencia Castro Calderón, contra el Auto de Vista N° 728/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 486 a 490 y su Auto Complementario de fs. 493, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Carmen Claudette Elena Isabel Weil Fernández de Córdova de Guzmán; el Auto de concesión de 2 de enero de 2019, cursante de fs. 507; Auto Supremo de Admisión Nº 71/2019-RA de 6 de febrero, cursante de fs. 513 a 514 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Patricia Clemencia Castro Calderón interpuso demanda usucapión decenal o extraordinaria del inmueble ubicado en la calle Goytia Nº 116, zona Sopocachi de la cuidad de La Paz, con una superficie de 497,94 mts.2, cursante de fs. 7 a 8 subsanada a fs. 10; acción que fue dirigida contra Carmen Claudette Elena Isabel Weil Fernández de Córdova de Guzmán, quien fue notificada por edictos mediante Auto de 10 de diciembre de 2009, cursante a fs. 24 vta., se le designó defensor de oficio al Dr. Víctor Chávez Quispe, quién por memorial de fs. 26 y vta., se apersonó al proceso y respondió negativamente, por otro lado mediante escrito de fs. 43 a 44 vta., Abdon Montero Villegas alega ser propietario de dicho inmueble planteando excepción de nulidad de actuaciones con alternativa de recurso de reposición.
2. Desarrollándose de esta manera el proceso el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 251/2013 de 23 de diciembre, cursante de fs. 236 a 238, que declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesta por Patricia Clemencia Castro Calderón como legitima propietaria del inmueble Nº 116, ubicado en la calle Goytia de la zona central de la ciudad de La Paz, con una extensión superficial de 497.94 mts.2
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 558/2019
Fecha: 06 de junio de 2019
Expediente:LP-12-19-S
Partes: Patricia Clemencia Castro Calderón c/Carmen Claudette Elena Isabel Weil Fernández Córdova de Guzmán.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 495 a 498 vta., interpuesto por Patricia Clemencia Castro Calderón, contra el Auto de Vista N° 728/2018 de 26 de octubre, cursante de fs. 486 a 490 y su Auto Complementario de fs. 493, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente contra Carmen Claudette Elena Isabel Weil Fernández de Córdova de Guzmán; el Auto de concesión de 2 de enero de 2019, cursante de fs. 507; Auto Supremo de Admisión Nº 71/2019-RA de 6 de febrero, cursante de fs. 513 a 514 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Patricia Clemencia Castro Calderón interpuso demanda usucapión decenal o extraordinaria del inmueble ubicado en la calle Goytia Nº 116, zona Sopocachi de la cuidad de La Paz, con una superficie de 497,94 mts.2, cursante de fs. 7 a 8 subsanada a fs. 10; acción que fue dirigida contra Carmen Claudette Elena Isabel Weil Fernández de Córdova de Guzmán, quien fue notificada por edictos mediante Auto de 10 de diciembre de 2009, cursante a fs. 24 vta., se le designó defensor de oficio al Dr. Víctor Chávez Quispe, quién por memorial de fs. 26 y vta., se apersonó al proceso y respondió negativamente, por otro lado mediante escrito de fs. 43 a 44 vta., Abdon Montero Villegas alega ser propietario de dicho inmueble planteando excepción de nulidad de actuaciones con alternativa de recurso de reposición.
2. Desarrollándose de esta manera el proceso el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 251/2013 de 23 de diciembre, cursante de fs. 236 a 238, que declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesta por Patricia Clemencia Castro Calderón como legitima propietaria del inmueble Nº 116, ubicado en la calle Goytia de la zona central de la ciudad de La Paz, con una extensión superficial de 497.94 mts.2
- CONSIDERANDO I
- 3
- 4
- CONSIDERANDO II
- 2
- 5
- Petitorio
- Solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie, anulando el Auto de Vista impugnado
- Contestación del recurso de casación de fs. 502 a 505 vta
- La demandada invoca el art
- CONSIDERANDO III
- La Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las
- De igual manera la Sentencia Constitucional Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre, estableció que: “…la
- El art
- Sin embargo, como es lógico la fundamentación de la resolución de alzada debe circunscribirse a
- CONSIREDANDO IV
- El recurso de casación en el punto 3, acusó omisión de apreciación de las pruebas
- La demandante Patricia Clemencia Castro Calderón por memoriales que cursan a fs
- El análisis del Auto de Vista, que se evidencia la omisión valoratoria de la prueba
- Todos estos argumentos acreditan una ofensa al debido proceso en sus elementos de motivación e
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
