b) Que el Auto de Vista refleja una errónea aplicación del art
b) Que el Auto de Vista refleja una errónea aplicación del art. 601 del Código Civil tanto en su dimensión normativa como en su dimensión estructural pues el instituto de la venta con indicación de medida, está claramente diseñado para supuestos en los cuales en una operación jurídica traslativa de dominio, el precio que se ha establecido en razón de tanto por cada unidad pactada difiere en función a la compulsa efectuada entre la medida establecida en el contrato y la medida existente según mensura siendo susceptible de reducción, suplemento o desistimiento, inclusive, por parte del comprador de su adquisición, sin este último caso el exceso supera la vigésima parte de la medida declarada, aspectos por los cuales el art. 601 no debió ser invocado dado su ausencia de sustento para el caso de autos
- Expediente:SC-64 -19-S
- Partes:Víctor Otto León Romero c/ Cesar López Cortez, los herederos forzosos de Oscar Alpire Ascarrunz,
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
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- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3.De la Legitimación procesal
- a) Que el razonamiento plasmado en el núm
- b) Que el Auto de Vista refleja una errónea aplicación del art
- c) Que el Tribunal de alzada reflejo una absoluta incongruencia pues en primera instancia valoró
- d) Que en el Auto de Vista se denota el evidente error de derecho en
- e) Que no se valoró la prueba de cargo en relación a los hechos ilícitos
- De esta manera, solicito la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
