VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Nulidad de contratos de transferencia y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1182 a 1202 vta., interpuesto por el Víctor Otto León Romero contra el Auto de Vista N° 116/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 1177 a 1178 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de contratos de transferencia y otros, seguido por Víctor Otto León Romero contra Cesar López Cortez, los herederos forzosos de Oscar Alpire Ascarrunz, Deysi Ulloa Vda. de Alpire, Rolin Alpire Ulloa, Walter Alpire Ulloa, Ronald Alpire Ulloa, María Yina Alpire Ulloa, Elia Alpire Ulloa, Oscar Yimi Alpire Ulloa, Fabiola Alpire Ulloa, Paul Alpire Ulloa, Paola Alpire Ulloa, Nelson Alpire Ulloa, Julia Alpire Ulloa, Fernando Alpire Ulloa, Cecilia López Cabrera y a los que ostenten derechos sobre el inmueble objeto de litis; el Auto de Concesión de 20 de mayo de 2019 cursante a fs. 1211; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 49 a 62, Víctor Otto León Romero inició un proceso ordinario de nulidad de contratos de transferencia y otros, acción que fue dirigida contra Cesar López Cortez, los herederos forzosos de Oscar Alpire Ascarrunz, Deysi Ulloa Vda. de Alpire, Rolin Alpire Ulloa, Walter Alpire Ulloa, Ronald Alpire Ulloa, María Yina Alpire Ulloa, Elia Alpire Ulloa, Oscar Yimi Alpire Ulloa, Fabiola Alpire Ulloa, Paul Alpire Ulloa, Paola Alpire Ulloa, Nelson Alpire Ulloa, Julia Alpire Ulloa, Fernando Alpire Ulloa, Cecilia López Cabrera y a los que ostenten derechos sobre el inmueble objeto de litis; quienes una vez citados, Cesar López Cortez mediante memorial cursante de fs. 163 a 165 vta., contestó negativamente y reconvino; Deysi Ulloa Vda. de Alpire por escrito de fs. 177 a 178 vta., contestó negativamente; Ronald Alpire Ulloa, Fabiola Alpire Ulloa, Fernando Alpire Ulloa, María Yina Alpire Ulloa, Nelson Alpire Ulloa, Rolin Alpire Ulloa, Paul Alpire Ulloa y Walter Alpire Ulloa mediante memorial cursante de fs. 189 a 194, contestaron negativamente la demanda y reconvinieron; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 58/2016 de 28 de junio, cursante de fs. 903 a 909, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADA en parte la demanda reconvencional presentada por Cesar López Cortez en cuanto al reconocimiento y vigencia de derechos de propiedad del inmueble e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios, PROBADA la reconvención interpuesta por Ronald Alpire Ulloa, Fabiola Alpire Ulloa, Fernando Alpire Ulloa, María Yina Alpire Ulloa, Nelson Alpire Ulloa, Rolin Alpire Ulloa, Paul Alpire Ulloa y Walter Alpire Ulloa en cuanto al derechos de evicción, sin costas por ser juicio doble
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1182 a 1202 vta., interpuesto por el Víctor Otto León Romero contra el Auto de Vista N° 116/2019 de 03 de abril, cursante de fs. 1177 a 1178 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de nulidad de contratos de transferencia y otros, seguido por Víctor Otto León Romero contra Cesar López Cortez, los herederos forzosos de Oscar Alpire Ascarrunz, Deysi Ulloa Vda. de Alpire, Rolin Alpire Ulloa, Walter Alpire Ulloa, Ronald Alpire Ulloa, María Yina Alpire Ulloa, Elia Alpire Ulloa, Oscar Yimi Alpire Ulloa, Fabiola Alpire Ulloa, Paul Alpire Ulloa, Paola Alpire Ulloa, Nelson Alpire Ulloa, Julia Alpire Ulloa, Fernando Alpire Ulloa, Cecilia López Cabrera y a los que ostenten derechos sobre el inmueble objeto de litis; el Auto de Concesión de 20 de mayo de 2019 cursante a fs. 1211; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 49 a 62, Víctor Otto León Romero inició un proceso ordinario de nulidad de contratos de transferencia y otros, acción que fue dirigida contra Cesar López Cortez, los herederos forzosos de Oscar Alpire Ascarrunz, Deysi Ulloa Vda. de Alpire, Rolin Alpire Ulloa, Walter Alpire Ulloa, Ronald Alpire Ulloa, María Yina Alpire Ulloa, Elia Alpire Ulloa, Oscar Yimi Alpire Ulloa, Fabiola Alpire Ulloa, Paul Alpire Ulloa, Paola Alpire Ulloa, Nelson Alpire Ulloa, Julia Alpire Ulloa, Fernando Alpire Ulloa, Cecilia López Cabrera y a los que ostenten derechos sobre el inmueble objeto de litis; quienes una vez citados, Cesar López Cortez mediante memorial cursante de fs. 163 a 165 vta., contestó negativamente y reconvino; Deysi Ulloa Vda. de Alpire por escrito de fs. 177 a 178 vta., contestó negativamente; Ronald Alpire Ulloa, Fabiola Alpire Ulloa, Fernando Alpire Ulloa, María Yina Alpire Ulloa, Nelson Alpire Ulloa, Rolin Alpire Ulloa, Paul Alpire Ulloa y Walter Alpire Ulloa mediante memorial cursante de fs. 189 a 194, contestaron negativamente la demanda y reconvinieron; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 58/2016 de 28 de junio, cursante de fs. 903 a 909, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADA en parte la demanda reconvencional presentada por Cesar López Cortez en cuanto al reconocimiento y vigencia de derechos de propiedad del inmueble e IMPROBADA en cuanto a los daños y perjuicios, PROBADA la reconvención interpuesta por Ronald Alpire Ulloa, Fabiola Alpire Ulloa, Fernando Alpire Ulloa, María Yina Alpire Ulloa, Nelson Alpire Ulloa, Rolin Alpire Ulloa, Paul Alpire Ulloa y Walter Alpire Ulloa en cuanto al derechos de evicción, sin costas por ser juicio doble
- Expediente:SC-64 -19-S
- Partes:Víctor Otto León Romero c/ Cesar López Cortez, los herederos forzosos de Oscar Alpire Ascarrunz,
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3.De la Legitimación procesal
- a) Que el razonamiento plasmado en el núm
- b) Que el Auto de Vista refleja una errónea aplicación del art
- c) Que el Tribunal de alzada reflejo una absoluta incongruencia pues en primera instancia valoró
- d) Que en el Auto de Vista se denota el evidente error de derecho en
- e) Que no se valoró la prueba de cargo en relación a los hechos ilícitos
- De esta manera, solicito la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
