Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs. 1180, se observa que la parte demandante, ahora recurrente fue notificada en fecha 23 de abril de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 07 de mayo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1182, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs. 1180, se observa que la parte demandante, ahora recurrente fue notificada en fecha 23 de abril de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 07 de mayo de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1182, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto dentro en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles
- Expediente:SC-64 -19-S
- Partes:Víctor Otto León Romero c/ Cesar López Cortez, los herederos forzosos de Oscar Alpire Ascarrunz,
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3.De la Legitimación procesal
- a) Que el razonamiento plasmado en el núm
- b) Que el Auto de Vista refleja una errónea aplicación del art
- c) Que el Tribunal de alzada reflejo una absoluta incongruencia pues en primera instancia valoró
- d) Que en el Auto de Vista se denota el evidente error de derecho en
- e) Que no se valoró la prueba de cargo en relación a los hechos ilícitos
- De esta manera, solicito la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
