c) Que el Tribunal de alzada reflejo una absoluta incongruencia pues en primera instancia valoró
c) Que el Tribunal de alzada reflejo una absoluta incongruencia pues en primera instancia valoró el plano de fs. 22 para después desconocerlo en cuanto a su legalidad, basando su conclusión en una decisión subjetiva de dejar sin efecto un documento que en primera instancia fue extendido en función a los datos incorporados en sus archivos, por cuanto se establece que cometieron un error de derecho en la apreciación de tales documentos
- Expediente:SC-64 -19-S
- Partes:Víctor Otto León Romero c/ Cesar López Cortez, los herederos forzosos de Oscar Alpire Ascarrunz,
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
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- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación de fs
- 3.De la Legitimación procesal
- a) Que el razonamiento plasmado en el núm
- b) Que el Auto de Vista refleja una errónea aplicación del art
- c) Que el Tribunal de alzada reflejo una absoluta incongruencia pues en primera instancia valoró
- d) Que en el Auto de Vista se denota el evidente error de derecho en
- e) Que no se valoró la prueba de cargo en relación a los hechos ilícitos
- De esta manera, solicito la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal de esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
