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3.El fallo de primera instancia fue apelado por los demandados Arturo Higidio Paredes Rodriguez y Carmen Parada Calderón (fs. 273 a 280) y también por la demandante (fs. 282 a 283 vta.), recursos que fueron resueltos por Auto de Vista Nº S-34/2018 de 31 de enero, cursante de fs. 319 a 320, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que ANULÓ OBRADOS hasta el Auto de concesión de los recursos de apelación (fs. 292), a cuya consecuencia el juez de la causa pronunció el Auto de 19 de marzo de 2018 en el que, en cumplimiento del auto de vista anulatorio, concedió en forma conjunta los recursos de apelación en el efecto suspensivo (fs. 322 vta.), motivando así el pronunciamiento de Auto de Vista N° S-292/2018 de 14 de septiembre cursante de fs. 342 a 344 vta., en el que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULÓ OBRADOS hasta el auto que resolvió las excepciones opuestas por los demandados, disponiendo que el juez A quo pronuncie un nuevo fallo de acuerdo a los datos del proceso y conforme los fundamentos del auto de vista, consistentes en: a) Que un proceso de cumplimiento de obligación de dar no es lo mismo que un proceso ejecutivo que es promovido en virtud de los títulos previstos en el art. 379 del Código Procesal Civil, mientras que en el proceso de cumplimiento de obligación de dar, la parte actora podrá pedir la entrega de un bien mueble o inmueble que no fuere una suma de dinero; b) Que la resolución N° 173/2017 de 28 de abril que resolvió las excepciones opuestas por los demandados, no establece sobre qué base fáctica y legal declara improbada la excepción de prescripción, de caducidad y de cosa juzgada, siendo además carente de motivación, congruencia como de pertinencia y no se pronuncia sobre todos los medios de prueba ofrecidos y producidos por las partes, no hace mención al proceso de ejecución ventilado con anterioridad entre las mismas partes, tampoco hace mención a la sentencia pronunciada en este proceso ejecutivo, ni al auto de vista confirmatorio de la misma; c) Que existe una sustancial diferencia entre un auto interlocutorio simple y definitivo, diferencia que no fue considerada por el A quo a momento de pronunciar la resolución que resolvió las excepciones opuestas por los demandados; d) Que a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, la actividad de la justicia ordinara se funda sobre nuevos principios, entre ellos el de verdad material en el que priman la realidad de los hechos frente al ritualismo formalista que imperaba antes, extremo que tampoco fue observado por el A quo en la resolución antes indicada
- Rodríguez y Carmen Parada
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- De la revisión del recurso deducido por la demandante, se evidencia que, formuló recurso de
- - Que no resulta evidente que el A quo hubiere incumplido con los arts
- - Que el auto de vista recurrido resulta atentatorio al debido proceso, a la igualdad
- Petitorio
- Solicitó se dicte auto supremo anulando el auto de vista y se “atienda” el recurso
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces Vocales
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- Cuestión Previa
- A tal fin, se tiene que el recurrente en lo central del recurso de casación,
- Ahora bien, así establecidos los fundamentos del recurso en análisis, corresponde hacer énfasis en sentido
- De igual forma, resulta importante considerar la naturaleza del Tribunal de apelación que, conforme se
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de alzada, encontró ciertas deficiencias en la
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación
- Conforme se hizo notar, pese a su legal notificación con el recurso en estudio, los
- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación planteado en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
