En el caso que nos ocupa, el Tribunal de alzada, encontró ciertas deficiencias en la
Precisamente, el razonamiento anterior tiene su fundamento en el art. 265 del Código Procesal Civil que es la norma que establece las facultades del Tribunal de segunda instancia, señalando que: “I. El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación. II. No podrá modificar el contenido de la resolución impugnada en perjuicio de la parte apelante, salvo que la contraparte hubiera apelado en forma principal o se hubiere adherido. III. Deberá decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiera solicitado aclaración, complementación o enmienda, siempre que en los agravios se hubiere reclamado pronunciamiento sobre tales agravios”, precepto legal que no fue observado por el Tribunal Ad quem cuando procede a anular obrados hasta el Auto Interlocutorio que resolvió las excepciones opuestas por los demandados declarándolas improbadas, en contraposición al nuevo modelo constitucional reflejado precisamente en el nuevo Código Procesal Civil, que dispone que las nulidades procesales son una excepción a la regla constituida por la conservación del acto.
En el caso que nos ocupa, el Tribunal de alzada, encontró ciertas deficiencias en la revolución del A quo, que, bien pudieron ser repuestas o subsanadas a momento de resolver las apelaciones planteadas, sin necesidad de determinar una nulidad de obrados, en detrimento de los intereses y tiempo de las partes en contienda, máxime si se considera que la demandante viene accionando contra los demandados desde el año 2014, conforme informa la documental adjuntada a la demanda
En el caso que nos ocupa, el Tribunal de alzada, encontró ciertas deficiencias en la revolución del A quo, que, bien pudieron ser repuestas o subsanadas a momento de resolver las apelaciones planteadas, sin necesidad de determinar una nulidad de obrados, en detrimento de los intereses y tiempo de las partes en contienda, máxime si se considera que la demandante viene accionando contra los demandados desde el año 2014, conforme informa la documental adjuntada a la demanda
- Rodríguez y Carmen Parada
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3
- 4
- De la revisión del recurso deducido por la demandante, se evidencia que, formuló recurso de
- - Que no resulta evidente que el A quo hubiere incumplido con los arts
- - Que el auto de vista recurrido resulta atentatorio al debido proceso, a la igualdad
- Petitorio
- Solicitó se dicte auto supremo anulando el auto de vista y se “atienda” el recurso
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces Vocales
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- Cuestión Previa
- A tal fin, se tiene que el recurrente en lo central del recurso de casación,
- Ahora bien, así establecidos los fundamentos del recurso en análisis, corresponde hacer énfasis en sentido
- De igual forma, resulta importante considerar la naturaleza del Tribunal de apelación que, conforme se
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de alzada, encontró ciertas deficiencias en la
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación
- Conforme se hizo notar, pese a su legal notificación con el recurso en estudio, los
- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación planteado en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
