A tal fin, se tiene que el recurrente en lo central del recurso de casación,
En tal sentido, se ingresará a resolver el recurso de casación en la forma contrastando sus fundamentos con la resolución recurrida y la doctrina legal establecida para la presente resolución, quedando el Tribunal Supremo de Justicia eximido de la consideración del recurso de casación en el fondo por las consideraciones precedentes.
A tal fin, se tiene que el recurrente en lo central del recurso de casación, aduce que se vio obligada a formular la presente demanda ordinaria de “cumplimiento de obligación” en vista que, cuando dedujo el proceso ejecutivo, en él no se consideraron las pruebas de cargo que presentó, por lo que el juez que aprehendió el conocimiento del asunto, declaró probada la excepción de prescripción opuesta por los entonces ejecutados, actuales demandados, resultando ahora que, cuando el auto de vista recurrido anula obrados hasta que el juez A quo pronuncié una nueva resolución que resuelva las excepciones opuestas por los demandados en reemplazo de la resolución N° 173/2017 de 28 de abril, que a juicio del Tribunal de alzada incumple la previsión de los arts. 210.I y 211 del Código Procesal Civil, se atenta contra el debido proceso, el derecho a la igualdad de oportunidades y sobre todo al derecho a la defensa, dado que solo se tomó en cuenta las pruebas ofrecidas por los demandados, vulnerándose además el derecho a la petición consagrado en la Constitución Política del Estado
A tal fin, se tiene que el recurrente en lo central del recurso de casación, aduce que se vio obligada a formular la presente demanda ordinaria de “cumplimiento de obligación” en vista que, cuando dedujo el proceso ejecutivo, en él no se consideraron las pruebas de cargo que presentó, por lo que el juez que aprehendió el conocimiento del asunto, declaró probada la excepción de prescripción opuesta por los entonces ejecutados, actuales demandados, resultando ahora que, cuando el auto de vista recurrido anula obrados hasta que el juez A quo pronuncié una nueva resolución que resuelva las excepciones opuestas por los demandados en reemplazo de la resolución N° 173/2017 de 28 de abril, que a juicio del Tribunal de alzada incumple la previsión de los arts. 210.I y 211 del Código Procesal Civil, se atenta contra el debido proceso, el derecho a la igualdad de oportunidades y sobre todo al derecho a la defensa, dado que solo se tomó en cuenta las pruebas ofrecidas por los demandados, vulnerándose además el derecho a la petición consagrado en la Constitución Política del Estado
- Rodríguez y Carmen Parada
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3
- 4
- De la revisión del recurso deducido por la demandante, se evidencia que, formuló recurso de
- - Que no resulta evidente que el A quo hubiere incumplido con los arts
- - Que el auto de vista recurrido resulta atentatorio al debido proceso, a la igualdad
- Petitorio
- Solicitó se dicte auto supremo anulando el auto de vista y se “atienda” el recurso
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces Vocales
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- Cuestión Previa
- A tal fin, se tiene que el recurrente en lo central del recurso de casación,
- Ahora bien, así establecidos los fundamentos del recurso en análisis, corresponde hacer énfasis en sentido
- De igual forma, resulta importante considerar la naturaleza del Tribunal de apelación que, conforme se
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de alzada, encontró ciertas deficiencias en la
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación
- Conforme se hizo notar, pese a su legal notificación con el recurso en estudio, los
- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación planteado en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
