Auto Supremo AS/0592/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2019

Fecha: 24-Jun-2019

Cuestión Previa

Lo expuesto tiene su sustento en la búsqueda del fin principal de la administración de justicia que es la solución del conflicto jurídico y como apoyo normativo la Ley 439 en el art. 218.QIII que de forma textual determina: “ Si se hubiera otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el tribunal de alzada deberá fallar en el fondo.”, criterio que ya ha sido exteriorizado en el Auto Supremo Nº 304/2016 de fecha 06 de abril 2016 donde se ha delineado en sentido que: “los Tribunales de segunda instancia deberán tener presente que a partir de un nuevo entendimiento procedimental establecido por la Ley 439 la falta de congruencia, no son causales para disponer nulidad alguna, sino que ante la evidente falta de congruencia, deberán fallar en el fondo de la causa, debido a que la norma en su art. 218 (Ley 439) de forma textual expresa: “III Si se hubiere otorgado en la sentencia más o menos de lo pedido y hubiere sido reclamado en grado de apelación, el Tribunal de alzada deberá fallar en el fondo”, norma que reconoce la amplitud y que el Tribunal de apelación al ser otra instancia posee las mismas facultades del Juez de Primera instancia, esto con la finalidad de resolver el conflicto jurídico.” (El resaltado nos pertenece)
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Cuestión Previa. En autos, la recurrente formula recurso de casación en la forma y en el fondo. Sin embargo, se hace necesario aclarar que la resolución impugnada trata de una resolución anulatoria, aspecto que importa que en Alzada, el Tribunal no ingresó a resolver los agravios denunciados en el recurso de apelación, En casos similares este Tribunal Supremo en secuencia con lo ya razonado por su antecesor Corte Suprema de Justicia estableció con total claridad sobre la diferencia existente entre lo que representa tanto el recurso de casación en la forma como en el fondo, así como el haber establecido que contra una resolución anulatoria de obrados (como la del caso de autos), no procede recurso de casación en el fondo, ante la consideración de que cuando el Tribunal de apelación dicta Resolución anulatoria, no ingresa a considerar aspectos de fondo. Debe tenerse presente que el recurso de casación en el fondo tiene como objetivo principal la revisión del fallo de segundo grado en razón de haber sido pronunciado con una infracción de ley que influyó sustancialmente en la decisión asumida, por lo que el agraviado solicita a este Tribunal Supremo de Justicia invalide la decisión y dicte otra en su reemplazo