La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
En referencia a las nulidades específicas, si bien es cierto que por disposición de la norma están señaladas las nulidades que de oficio podrían declarar los Jueces, en sujeción a lo previsto en el art. 106 del Código Procesal Civil, no significa que por ello deban ingresar a anular de manera indefectible, sino habrá que considerar la trascendencia que reviste el acto considerado nulo, que tenga incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerándose que no hay nulidades absolutas que indefectiblemente deban ser sancionados con nulidad…”
Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse en cuenta como ha señalado este Supremo Tribunal en reiteradas resoluciones, siguiendo el criterio doctrinal así como jurisprudencial que no se trata de un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello es necesario verificar a tiempo de emitir un fallo, principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad…”
III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales.
La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo régimen de nulidades procesales, mismo que debido a los reclamos formales expuestos en el recurso, resulta pertinente transcribir a continuación las partes que regulan dicho régimen; así en su art. 16 establece lo siguiente: “I. Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
Lo anterior conlleva a decir que en el tratamiento de las nulidades procesales, debe tenerse en cuenta como ha señalado este Supremo Tribunal en reiteradas resoluciones, siguiendo el criterio doctrinal así como jurisprudencial que no se trata de un tema de defensa de las meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes, siendo preciso distinguir las formas esenciales de las meras formalidades. Precisamente por ello es necesario verificar a tiempo de emitir un fallo, principios que rigen la materia y deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar la nulidad…”
III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales.
La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo régimen de nulidades procesales, mismo que debido a los reclamos formales expuestos en el recurso, resulta pertinente transcribir a continuación las partes que regulan dicho régimen; así en su art. 16 establece lo siguiente: “I. Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. II. La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Rodríguez y Carmen Parada
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
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- 3
- 4
- De la revisión del recurso deducido por la demandante, se evidencia que, formuló recurso de
- - Que no resulta evidente que el A quo hubiere incumplido con los arts
- - Que el auto de vista recurrido resulta atentatorio al debido proceso, a la igualdad
- Petitorio
- Solicitó se dicte auto supremo anulando el auto de vista y se “atienda” el recurso
- DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
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- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil -Ley Nº
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en sus diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales que marcan el límite de la actuación de los Jueces Vocales
- En tal sentido, ante la existencia de una resolución de primera instancia incongruente, si bien
- Cuestión Previa
- A tal fin, se tiene que el recurrente en lo central del recurso de casación,
- Ahora bien, así establecidos los fundamentos del recurso en análisis, corresponde hacer énfasis en sentido
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- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de alzada, encontró ciertas deficiencias en la
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- La fundamentación precedente hace aplicable en la resolución del recurso de casación planteado en el
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- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
